REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, Treinta (30) de Mayo de 2011

201° y 152°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano LISBALDO ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.543.729, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (185,20 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Marlene Castillo, en 18,30 mts; Sur: Con Oscar Antonio Tirado, en 18,30 mts; Este: Con Aura Barrios, en 10,12 mts; y Oeste: Con Carretera Las Trincheras, en 10,12 mts; según se evidencia de copia certificada de Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 23-02-2011, Nº 117; consistentes de en: Dos (2) locales comerciales signados con la siguiente nomenclatura: Local Nº 01. Piso de cemento pulido, puerta de santa maría, techo de platabanda, Local Nº 02. Piso de cemento pulido, puerta de santa maría, techo de platabanda, un (1) mini apartamento y todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurias, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos JESUS YOVANNY FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.680.827, de estado civil soltero, con domicilio en la Urb. Francisco Montoya II, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y JOSE ORANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.395.983, de estado civil soltero, domiciliado en la Urb. Francisco Montoya II, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano LISBALDO ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.543.729, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-37. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2011-37