REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana VIRNES YURMARIS TOVAR REQUENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.325.672, con domicilio en la parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el sector denominado El Cementerio Cunaviche, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Daniel Montoya, en 15,00 mts; Sur: Con Calle en Proyecto, en 15,00 mts; Este: Con Glenda Castillo, en 20,00 mts; y Oeste: Con Wasuel Gallardo, en 20,00 mts; según se evidencia de copia certificada de Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 20-07-2010; consistentes de Diez (10) mechones de concreto vaciado de 16x16 de grosor, cuatro (04) biga de riostra de 2,80 mts de largo de 16x16 de grosor, un malecón de bloque y concreto en el frente de 10 mts de alto en la parte de atrás y un malecón de bloque y concreto en el frente de 10 mts de largo por 40 cm de alto; de las bienhechurías antes descritas se encuentra cercada de la siguiente manera: en el Norte y al lado este con bloque y cerca de alfajol; y el Sur y la Oeste de la construcción se encuentra cercada con alambre de púas de tres pelos y estantes de madera congrio; las cuales tienen una inversión de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurias, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos JUAN JOSE FARFAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.271.843, de estado civil soltero, con domicilio en la población de Cunaviche, Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y NELSON MANUEL LUNA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.196.727, de estado civil soltero, domiciliado en la población de Cunaviche, parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana VIRNES YURMARIS TOVAR REQUENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.325.672, con domicilio en la parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-38. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ
LA SECRETARIA Temp,
ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2011-38
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