REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARIN.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SOLICITUD: Nº S-367-11.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.297.317, asistido para este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN DOLORES MARIN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.063; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.297.317; sobre unas bienhechurías conformadas por una casa apta para habitación familiar, con una área de construcción de Doce metros cuadrados de frente (12 mts2) por treinta y un metros (31 mts) de fondo, para un total de trescientos setenta y dos metros cuadrados (372 mts2), construida en obra limpia y acabado de primera, todas las paredes internas y externas de bloques y cemento totalmente frisados y pintado, techo de platabanda y acerolit, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro y vidrio; la parte interna de dicha casa esta conformada por cinco (05) habitaciones, todos con sus respectivos baños internos con todos sus accesorios, un (01) baño adicional completamente equipado; una cocina empotrada con cerámica, sala-comedor, una sala de estar, un área de lavandería; sistema de instalaciones eléctrica externa e interna, sistema de cloacas y aguas servidas, agua para consumo humano con tanque elevado, un garaje con piso de cerámica y portón de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento, emitido por la Sindicatura Municipal, del Municipio Muñoz del Estado Apure, el cual quedó anotado bajo el No. 130, folios 117 – 120 en el Libro de Contrato de Arrendamientos que lleva la Secretaría de la Sindicatura Municipal, el Siete (07) de Julio de dos mil Diez, (2.010), constante de Dieciséis punto siete metros (16.7 mts) de frente por treinta y seis metros (36 mts) de fondo, para un total de Seiscientos uno punto Dos Metros Cuadrados (601.2 mts2), totalmente cercado con paredes de bloques; ubicado en el sector Barrio Lindo, calle 01 de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Eloina Torres; SUR: Casa de Bertina Martínez; ESTE: Calle N° 01; y OESTE: Casa de Zoraida Montilla.- En la referida bienhechuría el ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.297.317, hizo una inversión de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 80.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del referido ciudadano.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-367-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Yulis Villanueva.-
En la misma fecha siendo las once y treinta (11:30 a.m)., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Villanueva.
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