REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: YULI EMILIDA TOLEDO CORONA.-
ABOGADA ASISTENTE: CLAUDIA R. OJEDA M.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SOLICITUD: Nº S-358-11.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YULI EMILIDA TOLEDO CORONA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.681.519; así como las declaraciones de los testigos.- Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: YULI EMILIDA TOLEDO CORONA, suficientemente identificada; sobre unas bienhechurías conformadas por: Un edificio de dos (02) niveles, ubicado en el Sector “Ali Primera de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; construido con paredes de bloques y cemento frisado, columnas de cemento y cabillas, piso de cerámica y porcelanato, puertas y ventanas de hierro y cristal, techo de platabanda, con su respectiva instalación eléctrica; aguas blancas y negras; constante el referido edificio de: Planta Baja: Un (01) local comercial, de siete metros con siete centímetros de frente por siete metros con cuarenta centímetros de fondo (7,07 x 7,40 mts) para un total de cincuenta y dos metros cuadrados con treinta y un centímetros (52,31M²).- Primer Piso: Una (01) casa para habitación familiar, de siete metros con siete centímetros de frente por siete metros con cuarenta centímetros de fondo (7,07 x 7,40 mts) para un total de cincuenta y dos metros cuadrados con treinta y un centímetros (52,31M²); constante de: Una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) balcón totalmente enrejado con tubos de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz, según consta en Documento de Contrato de Arrendamiento registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos bajo el Nº 36, folios 139 al 142 que para tal fin lleva la Sindicatura Municipal de este Municipio en el presente año 2.011; dicho terreno consta de once (11) metros de frente por ocho (08) metros de fondo, (11 M X 08 M), para un total de ochenta y ocho Metros Cuadrados (88 M²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle N° 3; SUR: Casa de la señora Carmen Corona; ESTE: Casa de la señora Hilda Milano y OESTE: Casa del señor Ramón Milano.- En dichas bienhechurías la ciudadana YULI EMILIDA TOLEDO CORONA invirtió la cantidad de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-358-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.,
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.-
En la misma fecha siendo las 11:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
|