REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: CARMEN DE JESÚS LOVERA DE OJEDA.-
MATERIA: CIVIL
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SOLICITUD: Nº S- 371-11.-
RESOLUCIONES AUTONOMAS RESUELTAS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN DE JESÚS LOVERA DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 881.105; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CARMEN DE JESÚS LOVERA DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 881.105; sobre unas bienhechurías constituidas en un área de construcción de Noventa y Siete punto Seis Metros cuadrados (97.6 M²); conformadas por: Una (01) Sala – Comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño y servicio de lavadero; construidas en paredes de bloque y cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de madera, ventanas metálicas y de vidrio; cercadas perimetralmente con paredes de bloques.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 29-10-2.010, el cual quedó registrado bajo el N°1, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo Segundo, Principal y Duplicado del Año 2.010; constante de Doce Punto Veinte (12.20) metros de frente por ocho (08) metros de fondo, para un total de Noventa y Siete Punto Seis Metros Cuadrados (97.6 M²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera Uno (1); SUR: Casa de Carmen Ojeda; ESTE: Bienhechurías de Carmen Ojeda y OESTE: Calle N° 08.- En dichas bienhechurías la ciudadana CARMEN DE JESÚS LOVERA DE OJEDA invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la referida ciudadana.-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-371-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,

Abog. Yulis Villanueva
En la misma fecha siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria temp.-

Abog. Yulis Villanueva.