REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: ISORIS MACALIS LAYA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.942.171, domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: ABEL DE JESUS COLINA BASTIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.231.148, domiciliado en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 594-2011.

Visto el convenimiento de fecha veinticinco (25) de Abril del dos mil once (2011), según Acta de compromiso (folio 6), suscrita por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, por los ciudadanos ABEL DE JESUS COLINA BASTIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.231.148, domiciliado en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: ISORIS MACALIS LAYA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.942.171, domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad Omitida); Donde el ciudadano ABEL DE JESUS COLINA BASTIDA antes identificado se comprometió a:
UNICO: Aportar la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS), a partir del 20 de Mayo del corriente año 2.011, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo; así como también proveerlo de medicina, vestido y calzado.
Por su parte, la ciudadana ISORIS MACALIS LAYA ZAPATA en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano ABEL DE JESUS COLINA BASTIDA, en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ABEL DE JESUS COLINA BASTIDA E ISORIS MACALIS LAYA ZAPATA, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad Omitida); de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes de la presente homologación.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° de la Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Yulis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste, la secretaria temporal.-

Abog. Yulis Villanueva.