REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: PEREZ NIEVES AGRISALIDA
ABOGADA ASISTENTE: GISEL JULISSA MADRIZ.-
MATERIA: CIVIL
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SOLICITUD: Nº S-373-2.011.-
RESOLUCION AUTONOMA RESUELTA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PEREZ NIEVES AGRISALIDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.488.769, civilmente hábil, de este domicilio, debidamente asistida para este acto por la Abogada en ejercicio GISEL JULISSA MADRIZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social, bajo el N° 165.408, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: PEREZ NIEVES AGRISALIDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.488.769, civilmente hábil, de este domicilio; sobre unas bienhechurías conformadas por: una casa para habitación familiar, conformada por Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, un (01) porche, un (01) lavadero, paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, cercada totalmente en todas sus dimensiones con paredes de bloque y cemento y enrejado de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de propiedad Municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento, emitido en fecha 15/12/2.010, por la Sindicatura Municipal, del Municipio Muñoz del Estado Apure, el cual quedó anotado bajo el N° 27, folios 102 al 106, en el Libro de Contrato de Arrendamientos que lleva la Secretaría de la Sindicatura Municipal, constante de catorce metros (14mts) de frente, por Treinta Metros (30mts) de fondo, para un total de Cuatrocientos Veinte metros cuadrados (420mts), ubicada en el sector yopito I, calle principal, en la Parroquia Mantecal, de este Municipio, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Taller de herrería y kiosco de Francisco González; SUR: Casa de Pantaleón soto; ESTE: Calle principal Yopito I; y OESTE: Ejidos Municipales.- En la referida bienhechuría la ciudadana: PEREZ NIEVES AGRISALIDA, antes identificada, hizo una inversión de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00), dinero este de su propio peculio. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-373-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Yulis Villanueva.-
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria temporal.-
Abog. Yulis Villanueva.
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