REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: ROSA NAEL MONTENEGRO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.510.535, domiciliada en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: HECTOR FLOIRAN ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.762.348, soltero, domiciliado en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 97-2002.
Visto el convenimiento de esta misma fecha veintiséis (26) de Mayo del dos mil once (2011), realizado por los ciudadanos ROSA NAEL MONTENEGRO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.510.535, domiciliada en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y el ciudadano HECTOR FLOIRAN ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.762.348, soltero, domiciliado en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la Adolescente: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano HECTOR FLOIRAN ZAPATA antes identificado se comprometió a: PRIMERO: Aumentar la mensualidad a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS); mensuales, de la siguiente forma: 15 tickets de diecinueve bolívares (19,00 bs) cada uno, que da un monto de ciento ochenta y cinco bolívares (185,00 bs), más la cantidad de CIENTO QUINCE BOLIVARES (115,00 bs), en efectivo depositados en la cuenta que ordene aperturar este tribunal; SEGUNDO: Comprarle la lista de útiles escolares en el mes de agosto o cuando así lo soliciten, ya que su mamá va comprarle la ropa escolar.
TERCERO: Aportarle adicionalmente a la mensualidad, en el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs), para la compra de los estrenos propios de la época;
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.
Por su parte, la ciudadana ROSA NAEL MONTENEGRO CORONA en su carácter de madre de la beneficiaria en la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano HECTOR FLOIRAN ZAPATA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, HECTOR FLOIRAN ZAPATA Y ROSA NAEL MONTENEGRO CORONA, plenamente identificados a favor de la Adolescente: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor de la beneficiaria en la presente causa y notifíquese del número de la cuenta al obligado en su oportunidad.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° de la Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Yulis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste, la secretaria temporal.-
Abog. Yulis Villanueva.
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