REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNLA SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SUCESORES: VICTOR VICENCIO OCHOA JIMÉNEZ, JHEN ALEXANDER OCHOA MAMBELL, YESENIA DEL CARMEN OCHOA MAMBELL, YENNIFER CAROLINA OCHOA MAMBELL Y LUZ CLAUDIMAR OCHOA MAMBELL; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.260.098, V- 13.644.171, V- 15.580.691, V- 16.419.213, V- 24.837.127, respectivamente, todos de este domicilio Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
CAUSANTE: LUZ MARIA MAMBELL ALVARADO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: S-368- 2.011.
Formalizada en fecha trece (13) de Mayo de dos mil once (2011) como ha sido, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; interpuesta por los ciudadanos VICTOR VICENCIO OCHOA JIMÉNEZ, JHEN ALEXANDER OCHOA MAMBELL, YESENIA DEL CARMEN OCHOA MAMBELL, YENNIFER CAROLINA OCHOA MAMBELL Y LUZ CLAUDIMAR OCHOA MAMBELL; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.260.098, V- 13.644.171, V- 15.580.691, V- 16.419.213, V- 24.837.127, respectivamente, todos de este domicilio Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRLA ANTONIA RODRIGUEZ, aquí de tránsito, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.409; actuando el primero en calidad de Cónyuge y los otros en carácter de hijos, de quien fuera la ciudadana LUZ MARIA MAMBELL ALVARADO, fallecida AB INTESTATO, en el Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha Diez (10) de Marzo del presente año dos mil Once (2.011). Con la publicación de los Edictos y la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: IRIS JOSEFINA CAMPERO, ADRIANA TERESA CARVAJAL JIMENEZ Y PEDRO DE JESUS REQUENA COIRAN; venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de la Cédula de Identidad números V- 12.903.527, V- 8.412.807, V- 12.579.678; respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud; y analizados los siguientes recaudos presentados por los solicitantes: 1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 148, levantada el 11/03/2.011, con ocasión del fallecimiento de LUZ MARIA MAMBELL ALVARADO, el día 10/03/2.011, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan De Villegas, del Municipio IRIBARREN del estado Lara, en la cual se dejó constancia de que su Cédula de Identidad era el Nº 7.307.906, de profesión u oficio Obrera, casada con VICTOR OCHOA y que dejaba cuatro (04) hijos de nombres, JHEN ALEXANDER OCHOA MAMBELL, YESENIA DEL CARMEN OCHOA MAMBELL, YENNIFER CAROLINA OCHOA MAMBELL Y LUZ CLAUDIMAR OCHOA MAMBELL, todos mayores de edad; 2) Actas de Nacimiento presentados como hijos de la ciudadana LUZ MARIA MAMBELL ALVARADO. 3) Edictos publicados en los diarios; “VISIÓN APUREÑA Y ULTIMAS NOTICIAS” a cuantas personas tengan interés o derechos en el procedimiento y expusieran lo que creyeren pertinente. Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LUZ MARIA MAMBELL ALVARADO, a los ciudadanos VICTOR VICENCIO OCHOA JIMÉNEZ, JHEN ALEXANDER OCHOA MAMBELL, YESENIA DEL CARMEN OCHOA MAMBELL, YENNIFER CAROLINA OCHOA MAMBELL Y LUZ CLAUDIMAR OCHOA MAMBELL antes identificados, en su condición de esposo e hijos de la referida de cujus, en el mismo orden en que se mencionan. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil Once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste la secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.