REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: IYAD BOU GHAWI.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SOLICITUD: Nº S-363-2.011.-
AUTONOMA RESUELTA.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: IYAD BOU GHAWI, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.245.427; así como las declaraciones de los testigos.- Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: IYAD BOU GHAWI, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.245.427; sobre unas bienhechurías conformadas por: Dos (02) locales propios para el comercio con las siguientes dimensiones: Dieciocho metros de frente por doce metros de fondo (18 m x 12 m), para un total de Doscientos Dieciséis Metros cuadrados (216 M²); edificadas las referidas bienhechurías con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de acerolit, con sus respectivas acometidas para aguas blancas y negras; además de una cerca perimetral y relleno parcial del terreno.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz, según consta en Constancia de Tramitación de Arrendamiento, emitida por la Sindicatura del Municipio Muñoz en fecha 04-05-2.011; dicho terreno consta de veinticinco (25) metros de frente por cuarenta y cinco (45) metros de fondo, (25 M X 45 M), para un total de Un Mil Ciento Veinticinco Metros Cuadrados (1.125 M²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Nacional; SUR: Ejidos Municipales; ESTE: Terrenos en posesión de la señora Mireya Moreno y OESTE: Terrenos en posesión de la ciudadana Soheir Alendari.- En dichas bienhechurías el ciudadano IYAD BOU GHAWI invirtió la cantidad de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-363-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los seis (06) días día del mes de Mayo de año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 152°.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.

El Secretario Temp.,


Lic. Abel Emilio Vélez Gaona.-

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- El Secretario.-


Lic. Abel Emilio Vélez Gaona.-