REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: MAYRA CONSUELO HIDALGO SALINAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.193.469.
PARTE DEMANDADA: RUBER ARNALDO TOVAR AVILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.144.813.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 373-2007.
Se inició el presente procedimiento en fecha 30 de Marzo de 2.011, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana MAYRA CONSUELO HIDALGO SALINAS titular de la cédula de identidad N° V-14.193.469, contra el ciudadano RUBER ARNALDO TOVAR AVILERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.144.813, para que cumpla con la Obligación de Manutención a favor de su hijo, (IDENTIDAD OMITIDA) de nueve (09) años de edad, por cuanto adeuda la cantidad total de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (6.400,00 Bs.) correspondientes a las mensualidades insolutas de Junio, Agosto, Septiembre, Octubre Noviembre, Diciembre 2008, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, bonos escolares, mes de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre 2009, así como, los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Bono escolares, mes de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2010 y; los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del presente año 2011. Junto con la interposición de la solicitud de cumplimiento, la demandante consignó copia fotostática de actualización de cuenta de ahorro la cual fue confrontada con su original en esa misma fecha. (F. 264).
En fecha 30/03/11, se admite la solicitud, y se ordenó la citación de las partes para la contestación de la demanda y celebración del acto conciliatorio.
Riela en folios 268 al 271, consignaciones de fecha 01/04/2011 de boletas debidamente firmadas, mediante el cual el alguacil de este despacho deja constancia de la citación practicada a las partes.
Mediante acta de fecha 06/04/2011, se deja constancia que habiendo comparecido las partes al acto conciliatorio, las mismas solo llegaron a ningún acuerdo en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 25/04/2011, se fija el lapso de cinco (05) días para dictar sentencia, conforme al articulo 520 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:
I
En el caso de marras, se trata de una solicitud de cumplimiento de Obligación de Manutención, pautada en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Dicho artículo 365 establece que: ”la Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”.
En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”
Esta Obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la Obligación de Manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como son el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.
En el caso bajo análisis, se evidencia la filiación paterna del ciudadano RUBER ARNALDO TOVAR AVILERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.144.813 a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA), no solo por haberlo admitido durante el acto de contestación de la demanda (F. 272), sino por resultar de la copia certificada de partida de Nacimiento que riela en folio 3 de la pieza I del presente expediente, la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnada por la contraparte y así se declara.
Cabe decir; que en relación a los hechos alegados por la madre del beneficiario relativo a la falta de cumplimiento del demandado con respecto a los montos por obligación de manutención (F. 262), estos fueron admitidos por la contraparte por no haberlos objetado en su oportunidad, lo cual se evidencia en acta de comparecencia de fecha 06/04/2011 (F. 293). Igualmente, no habiendo resultado de autos que el obligado haya realizado aportes totales o parciales en relación al cumplimiento de las mensualidades insolutas que aduce la demandante y; presumiéndose el estado de necesidad del niño (IDENTIDAD OMITIDA); considera quien aquí decide, que se constituyen un conjunto de circunstancias que demuestran suficientemente la falta de cumplimiento de la Obligación de Manutención del demandado y así se declara.
En consecuencia, debe cumplir el obligado por cualquier medio idóneo aportando la cantidad Total de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (6.400,00 Bs.) correspondientes a las mensualidades insolutas de Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre 2008; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, bonos escolares, mes de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre 2009, así como, los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Bono escolares, mes de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2010 y; los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del presente año 2011 y así se declara.
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las normas Especiales que rigen la materia y atendiendo a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como, los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declara CON LUGAR, la acción de cumplimiento de Manutención incoada por la ciudadana MAYRA CONSUELO HIDALGO SALINAS contra el ciudadano RUBER ARNALDO TOVAR AVILERA, antes identificado a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el articulo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar la cantidad Total de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (6.400,00 Bs.) correspondientes a las mensualidades insolutas de Junio, Agosto, Septiembre, Octubre Noviembre, Diciembre 2008; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, bonos escolares, mes de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre 2009, así como; los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Bono escolares, mes de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2010 y; los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del presente año 2011 por concepto cumplimiento de la Obligación de Manutención fijada a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA). Montos que deberán ser entregados en dinero en efectivo a la madre del beneficiario ó en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la madre del beneficiario ciudadana MAYRA CONSUELO HIDALGO SALINAS, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Juzgado. Publíquese y regístrese. No se ordena notificar a las partes por contraria interpretación del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Todo lo antes expuesto se declara con fundamento a lo preceptuado en los artículos 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y con sede en Elorza, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2011. AÑOS: 200° Y 152°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)
Exp. 373-2007 Abog. Yuriz Díaz