REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Elorza, 20 de Mayo de 2011
200° y 152°


Visto el escrito presentado por la ciudadana, CARMEN YOLANDA MENDEZ (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.925.492, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Casa y solar de Jesús Delgado, mide 23 metros; SUR: Casa y solar de Meudis Cisneros, mide 25,50; ESTE: Calle José Archila, mide 13 metros; y OESTE: Hospital Rómulo Gallegos, mide 13,50 metros. Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno ubicado en la Calle “José Archiva”, sector Centro de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa de habitación, edificada con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, pisos de cemento cerámica, techo de acerolit sobre estructuras de hierro, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio, con las siguientes divisiones internas: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño empotrado, un (01) comedor, un (01) recibo, una (01) cocina empotrada, un (01) lavandero, un (01) garaje y un porche de platabanda, dichas bienhechurias cuentan con todos los servicios de energía eléctrica, aguas blancas, negras y pozos sépticos y están cercadas perimetralmente con paredes de bloque y en el frente enrejado de hierro. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 Bs.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BOLIVAR OJEDA MARCOS JESUS y CASTILLO RAMOS JUAN ALBERTO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.639.094 y V-2.478.104; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CARMEN YOLANDA MENDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.

Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria

Abog. Yuriz Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria

HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz

Exp. 968-2010