REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-13.284-11
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: AB. OLGA JUDITH DE MATERAN (PRIVADO)
VÍCTIMA: FRANNEY YAGNEIRA LOPEZ SILVA (NIÑA)
LOPEZ CARLOS ABRAHAN (REPRESENTANTE LEGAL)
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO: VILLALOBOS SUAREZ EDILBERTO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.271.615.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA


En el día de hoy, DOCE (12) de MAYO 2.011, estando pautada para las 09:45 horas de la mañana, y siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó éste Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano VILLALOBOS SUAREZ EDILBERTO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.271.615, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 43, 39, 40, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANNEY YAGNEIRA LOPEZ SILVA (NIÑA). Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes el acusado ciudadano VILLALOBOS SUAREZ EDILBERTO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.271.615, la Fiscal del Ministerio Público AB. MILANYELA HERNANDEZ, la victima FRANNEY YAGNEIRA LOPEZ SILVA (Niña), y su representante legal LOPEZ CARLOS ABRAHAN (Padre), la Defensa Privada AB. OLGA JUDITH DE MATERAN. Es todo.” Acto Seguido el ciudadano Juez expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal AB. MILANYELA HERNANDEZ, expone: “Buenos días, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal en fecha 21-02-2011, el cual riela a los folios del CIENTO DIECIOCHO (118) AL FOLIO CIENTO VEINTICINCO (125), (PROCEDE A DAR LECTURA) seguida contra del ciudadano VILLALOBOS SUAREZ EDILBERTO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.271.615, ampliamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 43, 39, 40, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANNEY YAGNEIRA LOPEZ SILVA (NIÑA), todo ello de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; es por lo que esta Representación Fiscal solicita formalmente lo siguiente: Se acusa Formalmente al ciudadano VILLALOBOS SUAREZ EDILBERTO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.271.615, ampliamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 43, 39, 40, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANNEY YAGNEIRA LOPEZ SILVA (NIÑA). Es necesario señalar LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN, en virtud de los múltiples elementos de convicción, explanados en el capítulo de la acusación, así como los medios de pruebas, explanados en la acusación, y. por ultimo se dicte auto de apertura a juicio Oral y publico, y se mantenga la Medida de privación de Libertad, conforme a lo establecido en el art. 250 del COPP, por cuanto no han variado las circunstancias desde que fue decretada la misma. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la victima y a su representante legal CARLOS ABRAHAN, quien manifiesta: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se impone a los Acusados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación se procede a ceder el derecho de palabra al acusado VILLALOBOS SUAREZ EDILBERTO, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifiesta: “No, deseo declarar, cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora privada AB. OLGA JUDITH DE MATERAN, y expone: “Rechazo a todo evento la imputación realizada por el Ministerio público y me reservo el derecho de demostrarlo en el juicio y me adhiero a las pruebas presentadas por la representante fiscal. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: Vista las peticiones de las partes en esta audiencia, celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley resuelve: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano VILLALOBOS SUAREZ EDILBERTO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.271.615, ampliamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 43, 39, 40, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANNEY YAGNEIRA LOPEZ SILVA (NIÑA), ampliamente identificado en autos, por llenar los extremos legales exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Admite los medios de pruebas presentados por la Fiscalia del Ministerio Público, por ser estos legales, lícitos, pertinentes y necesarios. ASI SE DECIDE. TERCERO: En virtud del principio de comunidad de la prueba, téngase como medios de pruebas de la Defensa Privada, los antes mencionados por la Representante Fiscal. Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar al acusado VILLALOBOS SUAREZ EDILBERTO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.271.615, ampliamente identificados en autos, sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, procediendo en este caso, sólo la admisión de los hechos, en virtud de la calificación dada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando, cada uno de ellos, sin presión y coacción, lo siguiente: “YO NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA FISCAL Y ME VOY PARA JUICIO ORAL. Es todo.”. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada conforme a lo establecido en el art. 250 del COPP, al acusado VILLALOBOS SUAREZ EDILBERTO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.271.615, ampliamente identificados en autos, en virtud no haber variado las circunstancias desde el momento en que se decreto la misma. QUINTO: Vista la manifestación del acusado, se apertura al juicio oral y público, se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Reingreso al Director del Internado Judicial del Estado Apure, colocándolo a la orden del Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Es todo. Siendo las 11:00 horas del mediodía, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.