REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando, 12 de Mayo de 20011.

DECISION DE ARRESTO DOMICILIARIO

CAUSA Nº 2C-13.516-11
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. JOSSELIN RATTIA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JUAN PERNIA CAMPOS
ABG. ELIO COROMOTO RIVERO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
IMPUTADOS: INES ISAIAS ARJONA SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.405.487, Edad 21 F/N 26-03-89, Grado de Instrucción 5to año, Ocupación u oficio: Mecánico, con domicilio en la Calle Ruiz Pineda, 3era Transversal, casa Nº 15 Hijo de Egle Nubia Sevilla (V) y Isaías Arjona (V).
DELITO TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, decidir en cuanto a la solicitud interpuesta por el ABG. JUAN PERNIA CAMPOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano INES ISAIAS ARJONA SEVILLA, en lo atinente a que se le restituya la Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 256 ordinal 1º consistente en arresto domiciliario y que le había sido revocada al ciudadano in comento, todo ello en virtud de nuevo reconocimiento medico legal realizado al mismo, al respecto este juzgador a los fines de decidir, hace las siguientes observaciones:
En fecha Siete (07) de Abril de 2.011, se le otorgo al Imputado, INES ISAIAS ARJONA SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.405.487, a quien se le sigue la causa por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, una medida de arresto domiciliario y recibido y visto el examen medico forense de fecha 10-05-11 suscrito por el Medico Forense DR. JOSE GREGORIO SOTO en el cual ratifica el Primer Informe de fecha 07-04-11 y en el mismo manifiesta que “Las lesiones a facturas están en proceso de curación y consolidación, se sugiere tratamiento médico por el material de osteosintesis (Fijador Externo) que tienen en las fracturas, ya que no puede deambular y puede producirse deslizamiento del fijador externo o presentar consolidación viciosa de la fractura”. Por todas estar razones este Tribunal Segundo de Control Restituye y acuerda: ARRESTO DOMICILIARIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE de conformidad con el articulo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 26 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez analizado en informe médico forense, esta medida será otorgado por un lapso INDEFINIDO, a partir de la presente fecha hasta el 12-05-11, haciéndose la salvedad de que el imputado no podrá salir de su residencia ubicada en el la Calle Ruiz Pineda, 3era Transversal, casa Nº 15 , San Fernando de Apure, sin la autorización del tribunal. Líbrese Oficio al Comandante General de la Policía, anexo Boleta de Arresto Domiciliario, con apostamiento policial, para que cumpla con la medida impuesta. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: En atención a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de restitución de Medida Cautelar que había sido revocada, solicitada por los ABG. JUAN PERNIA CAMPOS en su carácter de Defensor Privado, para su defendido INES ISAIAS ARJONA SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.405.487, a quien se le sigue la causa por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Todo ello, pese al estado de salud del acusado in comento y visto el informe médico forense medico forense de fecha 10-05-11 suscrito por el Medico Forense DR. JOSE GREGORIO SOTO el cual ratifica el Primer Informe de fecha 07-04-11 y establece recibido que “Las lesiones a facturas están en proceso de curación y consolidación, se sugiere tratamiento médico por el material de osteosintesis (Fijador Externo) que tienen en las fracturas, ya que no puede deambular y puede producirse deslizamiento del fijador externo o presentar consolidación viciosa de la fractura”, éste Juzgador en atención a la normativa constitucional establecida en los artículos 82, 83 relacionados con el derecho a la salud y el artículo 26 sobre la tutela judicial efectiva a todos los justiciables, considera prudente una Medida Cautelar de las establecidas en el numeral 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario con apostamiento policial permanente en la Dirección en la Calle Ruiz Pineda, 3era Transversal, casa Nº 15 , San Fernando de Apure, por el lapso INDEFINIDO, a partir de la presente fecha hasta el 12-05-11, haciéndose la salvedad de que el imputado no podrá salir de su residencia.

TERCERO: Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía, remitiendo anexo boleta de Arresto Domiciliario, a los fines de haga cumplir con la medida impuesta al ciudadano INES ISAIAS ARJONA SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.405.487, Edad 21 F/N 26-03-89, Grado de Instrucción 5to año, Ocupación u oficio: Mecánico, con domicilio en la Calle Ruiz Pineda, 3era Transversal, casa Nº 15 Hijo de Egle Nubia Sevilla (V) y Isaías Arjona (V). Es todo.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
LA SECRETARIA,

ABG. YSMAIRA CAMEJO.

Seguidamente se ordeno lo acordado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. YSMAIRA CAMEJO.

Causa Nº 2C-13.516-11