REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº 2C-13.665-11
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DRA. EDDAMI TREJO
DEFENSA PUBLICA: ABG. JOHAN GARCIA
VÍCTIMA : ABAD JUDITH MARILIS
SECRETARIO: ABG. YSMAIRA CAMEJO
IMPUTADO: JOSE LUIS PEREZ HIDALGO, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.512.007, venezolano, natural de Achaguas, de 30 años de edad, nacido el 81-04-81, soltero, de profesión u oficio Albañil, grado de instrucción 2 do año, Residenciado Urbanización Rómulo Gallegos, casa frente de la Cancha y el Preescolar. Achaguas Estado Apure. Hijo de Ana Prudencia Hidalgo (v) y Antonio Pérez (v) Teléfono: 0247-8821638
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En el día de hoy, Trece (13) de Mayo de 2011, siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente audiencia de Presentación de Imputados, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JOSE LUIS PEREZ HIDALGO, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.512.007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; estando presente la defensora publica DR. JOHAN GARCIA, quien ejercerá su defensa técnica. Se declara abierta la audiencia, y la representación la Fiscal del Ministerio Público Dra. EDDAMI TREJO y expone: “Buenos tardes, esta Representación Fiscal coloca a su disposición al ciudadano JOSE LUIS PEREZ HIDALGO, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.512.007, quien fue aprehendido en fecha 10/05/11, por funcionarios de la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad, en las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descritas, procedo a dar lectura (se deja constancia que leyó el acta). Ahora bien vistas las actuaciones que constan en el expediente esta representación Fiscal precalifica los hechos como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, esta representación hace la acotación de que el referido ciudadano tiene otra causa en el tribunal primero de control Nº 1C-13.817-11, por los delitos de Violencia Psicológica, Violencia Física y Amenaza en perjuicio de ABAD JUDITH MARILIS, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 93, se siga la presente investigación por el Procedimiento Especial de acuerdo al artículo 94 ambos de la Ley Especial, así mismo solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la Víctima ABAD JUDITH MARILIS, consistente; la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por sí mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º y 8º concatenado con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Apure. Y la imposición de una Caución Económica o fianza. De igual forma se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de ABAD JUDITH MARILIS, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano JOSE LUIS PEREZ HIDALGO, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.512.007, y manifestó lo siguiente: “Yo estaba en la casa que construimos me fui para la casa de mi mama y le dije a mi mama que me buscara el niño, y no apareció no quiere ni que yo agarre al niño, no me deja agarrar al niño, como hago para darle a mi hijo ella no me deja verlo. Es todo Seguidamente la defensa pública ejercida por el Abg. JOHAN GARCIA, expone:“Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a las medidas de protección y de las medidas cautelares de las establecidas en el articulo 256 numeral 3º, mas no esta de acuerdo esta defensa con la solicitud de imposición de la fianza. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Vistas las exposiciones de las partes en las cuales deliberan elementos de convicción, que en especial el Ministerio Público toma de las actas que se encuentran insertas en esta causa, que recogen los elementos penales a través de los cuales se desarrolló la detención del ciudadano JOSE LUIS PEREZ HIDALGO, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.512.007, en esta originaria fase investigativa y en virtud de que la investigación esta la incipiente, y de acuerdo a lo que se extrae de las actas penales, los hechos que se realizaron de manera cronológica y fáctica, las actas hechas por los funcionarios actuantes con ajuste a las disposiciones de los artículo 112, 113, 117, 169 del adjetivo penal ordinario, aunado a ello la conducta típica y antijurídica asumida por el ciudadano procesado, este Tribunal observa: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JOSE LUIS PEREZ HIDALGO, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.512.007. 2.- se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Especial, conforme a las previsiones del artículo 94 de la Ley Especial. 3-.-Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se le impone al imputado JOSE LUIS PEREZ HIDALGO, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.512.007, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 numeral 3º y 4º y articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad, la prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal y la Imposición de una Caución Juratoria, donde el imputado de autos, se compromete a someterse al proceso y no obstaculizar la investigación ni a cometer nuevos delitos. Y ASI DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JOSE LUIS PEREZ HIDALGO, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.512.007, por cuanto se presume que el mismo incurrió en los delitos como VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de ABAD JUDITH MARILIS, conforme a lo establecido en el artículo 93 ejussdem.
SEGUNDO: Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de ABAD JUDITH MARILIS.
CUARTO: Se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la víctima ABAD JUDITH MARILIS, consistente en la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del ciudadano JOSE LUIS PEREZ HIDALGO, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.512.007, venezolano, natural de Achaguas, de 30 años de edad, nacido el 81-04-81, soltero, de profesión u oficio Albañil, grado de instrucción 2 do año, Residenciado Urbanización Rómulo Gallegos, casa frente de la Cancha y el Preescolar. Achaguas Estado Apure. Hijo de Ana Prudencia Hidalgo (v) y Antonio Pérez (v) Teléfono: 0247-8821638, de la establecida en el artículo 256 numeral 3º y 4º y 259 todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad la prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal, y la imposición de una Caución Juratoria, donde el imputado de autos, se compromete a someterse al proceso y no obstaculizar la investigación ni a cometer nuevos delitos.
SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano JOSE LUIS PEREZ HIDALGO, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.512.007. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA