REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-13.668-10
JUEZ: DR. MIGUEL ÁNGEL ESCALONA
FISCAL: DRA. AMELIA CASTILLO. FISCAL AUX. 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMAS: ISRAEL JESÚS BOHÓRQUEZ
DEFENSA PRIVADA: LUÍS EDUARDO MELO
IMPUTADOS: JHOAN ALFREDO MENDOZA RUIZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.174.826, nacido el14-03-88, natural de Rubio Estado Táchira, bachiller, soltero, oficial de la policía, adscrito a la Comandancia general, en rango de Agente, residenciado en la calle diana N° 36 a una cuadra de MRW, Hijo de Nubia Esperanza Ruiz Casanova, y José Eleazar Mendoza López, (V), Teléfono de contacto 0246-4395580,

En el día de hoy, Catorce (14) de Mayo de 2.011, siendo las 10:10 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JHOAN ALFREDO MENDOZA RUIZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.174.826, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en actas la correspondiente designación del abogado Luis Eduardo Melo. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DRA. AMELIA CASTILLO expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, JHOAN ALFREDO MENDOZA RUIZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.174.826 requiere: Como punto previo requiere esta Vindicta Publica, se escuche la declaración del Imputado si es su deseo lo fines de hacer el requerimiento.- El ciudadano Juez considerando necesario tal pedimento en relación a la revisión de las actas policiales, invierte el orden de declaración del Imputado conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, se pregunto al imputado si deseaba declarar, manifestado su deseo de QUERER DECLARAR, y en consecuencia, se expuso: Agarre una carrera de taxista, el Fiat me intercepto, bajo un vidrio, estaba en el semáforo del parque de ferias le tocaron las cornetas, y el que carga una armamento, y me dice que lo siga, se mete por Lusinchi, el usuario me amedrentaba con el armamento impacta hacia al vehiculo , me apunto que si me paraba que yo e iba a morir, arranqué el carro se me estaciono y como vio que no prendía, se bajo corriendo y llego la policía, ”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico Oída la declaración del ciudadano, JOHAN ALFREDO MENDOZA RUIZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.174.826, visto que de las actas no se desprende delito alguno se considera que lo procedente es decretar la libertad plena del detenido y decretar la nulidad de la aprehensión realizada , mantener sin embargo la investigación por el procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento. Es todo.” En este acto la defensa Dr. LUÍS EDUARDO MELO expuso. Esta defensa una ves revisada el acta policial no se desprende ningún elemento de responsabilidad de mi asistido y en consecuencia se adhiere a la solicitud de la fiscalía Primera de que se otorgue libertad plena en consecuencia solcito a este tribunal si lo considera de la entrega del vehiculo que fue retenido al momento .Es todo.” Acto seguido EL Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas de las partes y revisadas las actuaciones este tribunal, se desprende que no se evidencio hecho ilícito alguno estipulado en nuestra norma adjetiva, por lo que se considera que la aprehensión del ciudadano JOHAN ALFREDO MENDOZA RUIZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.174.826, no cumple con los requisitos estatuidos en nuestra carta Magna tal como establece el articulo 44.1 de la norma, es `por lo que se acuerda la Nulidad de la Aprehensión y se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO La Nulidad Absoluta, del acto de aprehensión policial de que fueran objeto los ciudadanos JOHAN ALFREDO MENDOZA RUIZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.174.826, nacido el14-03-88, natural de Rubio Estado Táchira, bachiller, soltero, oficial de la policía, adscrito a la Comandancia general, en rango de Agente, residenciado en la calle diana N° 36 a una cuadra de MRW, Hijo de Nubia Esperanza Ruiz Casanova, y José Eleazar Mendoza López, (V), Teléfono de contacto 0246-4395580, todo ello de conformidad a las previsiones del articuló 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

SEGUNDO: Proseguir el curso de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO Líbrese Boleta de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a nombre JHOAN ALFREDO MENDOZA RUIZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.174.826, desde esta misma sala de Audiencia: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ÁNGEL ESCALONA