REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Abril de 2011
200º y 152º
CAUSA Nº 2C-13.468-11

Recibida y vista la solicitud de Prórroga interpuesta por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada MILANYELA HERNANDEZ; en la presente causa signada 2C-13.468-11, según nomenclatura de este Tribunal y (04-F08-0071-11), nomenclatura de la Fiscalía de origen; y revisado el legajo contentivo de la misma; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que el curso de la causa que nos ocupa, se inició mediante Auto de Inicio de Investigación plasmado por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha: 07-03-11 según se infiere de actuación que riela al folio Dieciséis (F:16) del legajo contentivo del asunto.

SEGUNDO: Que en fecha: 08 de Marzo de 2011, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado, de la cual devino, entre otras cosas, la imposición de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano: HERNANDEZ SANCHEZ MANUEL ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº 19.476.424; razón por la cual, a partir de tal fecha, comenzó a computarse el plazo de treinta (30) días continuos, dentro de los cuales, o a su termino, debía el Ministerio Fiscal plantear ante este Tribunal el correspondiente Acto conclusivo de la fase preparatoria en vigor; todo ello de conformidad a las previsiones del Artículo. 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, el legislador Procesal Penal, al Artículo. 250 del COPP, específicamente en su aparte quinto, prevé la posibilidad de concesión de prorroga, hasta por quince (15) días, al Ministerio Público, en casos en que la investigación no haya podido concluirse dentro del plazo de los treinta días ya referidos, toda vez que exista la necesidad, en procura del esclarecimiento del caso, de recabar elementos de convicción, medios de prueba posibles y evidencias necesarias parta el planteamiento del acto conclusivo que en derecho estime procedente el titular de la acción penal.

CUARTO: Que empero lo señalado, es de advertir que el Juez de Control que habrá de emitir el pronunciamiento correspondiente, deberá verificar que efectivamente, durante el tiempo por el cual se ha prolongado el estadio preparatorio del proceso, se han ordenado, realizado o tratado de realizar las diligencias necesarias en procura del esclarecimiento del caso y que, a pesar de las diligencias efectuadas, no se han recavado la totalidad de sus resultas.

QUINTO: Que el plazo de prórroga posible, lo es hasta los quince (15) días; se allí que, dependiendo de la complejidad del caso y de la investigación adelantada, el Juez sopesará la necesidad de conceder el término totalmente o solo en fracción. A este respecto es de advertir que conocida la naturaleza del delito presunto investigado y verificado que al atado documental que la comprende aun no rielan todas las resultas de los actos de investigación ordenados por la Vindicta Publica, se estima pertinente acordar con lugar lo solicitado, habida cuenta además de que fue interpuesto en la oportunidad de Ley. Así se declara.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, que en esta misma fecha: 05 de Abril de 2011, interpusiera la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada MILANYELA HERNANDEZ; en la presente causa signada Nº 2C-13.468-11, según nomenclatura de este Tribunal y (04-F08-V-0071-11), nomenclatura de la Fiscalía de origen; en consecuencia se conceden a la referida Fiscalía del Ministerio Publico, un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de que haya transcurrido los treinta (30) días desde la fecha de la Audiencia de Presentación, dentro de los cuales, o a su termino, deberá formalizar ante este Tribunal, el acto conclusivo de la investigación que estime a lugar. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. YSMAIRA CAMEJO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……………………

LA SECRETARIA,

ABG. YSMAIRA CAMEJO.
CAUSA Nº 2C-13.468-11
(04-F08-0071-11)
MEA/YC/vilchez