REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2011.
200º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-946-01

IMPUTADO: OSCAR DOMINGO SANCHEZ Y OTROS
VICTIMA: ROBERT WILFREDO GARCIA
DELITO: HURTO DE GANADO MENOR
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F4-1574-02).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abg. LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: OSCAR DOMINGO SANCHEZ Y OTROS; este Tribunal, para decidir previamente observa: de la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 20-12-01 en virtud de denuncia formulada por el ciudadano ROBERT WILFREDO GARCIA, ante el despacho del Comando Regional Nº 06 Destacamento 68 de la Guardia Nacional, exponiendo lo siguiente:
“En el día de hoy a las 6:00 horas de la mañana, me hacen llegar una novedad, que habían picado un alambre en una fundación de la finca llamada “La Morenura”, la cual colinda con terrenos del señor CHITO LUGO, desde ese momento me dirigí al lugar de los hechos, donde me di cuenta que efectivamente habían picado todo el alambre donde había rastro de ganado vacuno que iba siendo arrastrado por unos caballos, desde ese momento reuní a un personal disponible pertenecientes a la finca y posteriormente Salí a buscar al comisario de la zona, desde ese momento me devolví al lugar de los hechos y empezamos la búsqueda, guiándonos por los rastros dejados por los caballos y el ganado hurtado, los cuales nos llevaron directamente al fundo de la familia conocida como los , nos percatamos del ganado que se encontraba al frente de la casa de estos señores, a partir de ese momento deje a unos obreros míos vigilando la zona… posteriormente me traslade a la ciudad de Achaguas específicamente al Comando de la Guardia Nacional donde me dirigí a exponer mi caso… al llegar al sitio observe que los animales vacunos tenían perfectamente los hierros y señales pertenecientes a mi papa, igualmente pudimos observar que en ese mismo sitio don estábamos había un cementerio de ganado vacuno el cual pudimos descubrir con las pocas herramientas que cargábamos, en ese hallazgo nos encontramos con una gran cantidad de huesos, una cabeza y parte de cuero perteneciente a ganado vacuno, posteriormente los integrantes de la comisión… trasladaron a los ciudadanos al comando”… Es todo.

Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “…del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de HURTO DE GANADO MENOR , previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, vigente para el momento de los hechos …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 20-12-01 en que se cometió el hecho, hasta el 10-02-11 han transcurrido (09) años y (12) Meses; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 7° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no consta acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-946-01, seguida en contra de: OSCAR DOMINGO SANCHEZ Y OTROS, por la presunta comisión del delitos: de HURTO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera vigente para el momento de los hechos, conforme a lo establecido, en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal: ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,
Abg. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YSMAIRA CAMEJO
Causa Nro. 2C-946-01
MAE/YC/vilchez.