REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCCESO
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
CAUSA N° 2C-9908-07
JUEZ: MIGUELANGEL ESCLONA
FISCALIA: UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PUBLICA: AB. KATIUSKA PINTO
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS y PAISAJES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: VICTOR RAMON ARTAHONA BRICEÑO, titular de la cédula de
Identidad N° V-18.545.248.
JOSE IGNACIO TEJADA SEQUEDA, Titular de la cedula de identidad
Nº V- 18.147.165.
WELTER ANTONIO TEJADA SEQUEDA, Titular de la cedula de
Identidad Nº V-18.147.164.
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Mayo de 2011, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye siendo las 03:00 horas de la tarde, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en Audiencia celebrada por este Tribunal en fecha; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público, AB. EMILIA TERAN (E ), la Defensora Publica AB. KATIUSKA PINTO, los acusados VICTOR RAMON ARTAHONA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-18.545.248, JOSE IGNACIO TEJADA SEQUEDA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.147.165, WELTER ANTONIO TEJADA SEQUEDA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.147.164. Seguidamente la Defensora Publica AB. KATIUSKA PINTO, solicita el derecho de palabra y expone: “… Ciudadano Juez, procedo a consignar en este acto, Un (01) folio, contentivos de la Constancia expedida por la escuela Bolivariana El Coporo, Biruaca Estado Apure, en la cual hace constar que cada uno de los ciudadanos acusados sembraron 10 árboles de tipo saman y 20 en la comunidad, asi mismo a los folios 143 al 155, se evidencian las diferentes Constancias de Residencias, Constancias de Trabajos, de cada uno de los acusados en su orden, así como las presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual solcito sea solicitada copia de la ficha de presentación de cada uno de ellos, a fin de cumplir con las condiciones impuesta por este despacho en fecha 21-04-2009, por el lapso de un año, es por lo que solicito que una vez sea verificado el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Es todo”. Acto seguido el Ciudadano Juez toma la palabra y expone: “Una vez verificado en el legajo contentivo de la presente causa, se evidencia que fecha 21 de Abril de 2009, fue otorgada la suspensión por un año, imponiéndosele una serie de condiciones a los imputados de autos, según se evidencia en la presente causa a los folios 129 al folio 132, constatándose así el día de hoy, el cumplimiento de las mismas a través de la Constancia expedida por la escuela Bolivariana El Coporo, Biruaca Estado Apure, en la cual hace constar que cada uno de los ciudadanos acusados sembraron 10 árboles de tipo saman y 20 en la comunidad, así mismo a los folios 143 al 155, se evidencian las diferentes Constancias de Residencias, Constancias de Trabajos, de cada uno de los acusados en su orden, así mismo se evidencia a través de la copia de las fichas de presentaciones solicitadas en este acto al alguacil de sala, quien procede a fotocopiar las mismas, que cumplieron con las presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los ciudadanos VICTOR RAMON ARTAHONA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-18.545.248, JOSE IGNACIO TEJADA SEQUEDA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.147.165, WELTER ANTONIO TEJADA SEQUEDA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.147.164. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, AB. EMILIA TERAN (E), quien expuso: “… El Ministerio Público solicita que en virtud que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la celebración de la Audiencia Preliminar a los acusados de autos, la verificación del cumplimento de las mismas, en caso de ser cumplidas se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresea la causa seguida a los Ciudadanos VICTOR RAMON ARTAHONA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-18.545.248, JOSE IGNACIO TEJADA SEQUEDA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.147.165, WELTER ANTONIO TEJADA SEQUEDA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.147.164. Es todo”. Seguidamente el ciudadano juez expuso: “De la Revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas a los acusados VICTOR RAMON ARTAHONA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-18.545.248, JOSE IGNACIO TEJADA SEQUEDA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.147.165, WELTER ANTONIO TEJADA SEQUEDA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.147.164, en la presente causa en fecha 21-04-2009, y verificado como fue el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados de autos, considera quien aquí decide, que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 45 del Código ejusdem. Asimismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle de la decisión emitida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida a los ciudadanos: VICTOR RAMON ARTAHONA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-18.545.248, JOSE IGNACIO TEJADA SEQUEDA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.147.165, WELTER ANTONIO TEJADA SEQUEDA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.147.164; de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en su orden, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318, Ordinal 3° en concordancia con el artículo 45 del Código ejusdem.
SEGUNDO: Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo. Siendo las 04:15 horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2011
Exp.Nº: 2C-9908-07
La presente causa seguida contra de los ciudadanos VICTOR RAMON ARTAHONA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-18.545.248, JOSE IGNACIO TEJADA SEQUEDA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.147.165, WELTER ANTONIO TEJADA SEQUEDA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.147.164, a través de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acusó por el delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS y PAISAJES, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia éste Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 21/04/2009, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
Los ciudadanos VICTOR RAMON ARTAHONA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-18.545.248, JOSE IGNACIO TEJADA SEQUEDA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.147.165, WELTER ANTONIO TEJADA SEQUEDA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.147.164, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su defensora publica AB. KATIUSKA PINTO, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo ésta acordada por el lapso de un año, debiendo el acusado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de un año, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Donar a la Escuela Bolivariana Los Pozones Kilómetro 53, ubicada en el Barrio la Concordia, El Vigía Estado Mérida, dos (02) balones de futbolito, dos (02) mayas de portería, de lo cual deberán consignar Facturas de compra y constancia de consignación. 2.- Consignar constancia de Residencia, cada tres meses, vigente para la fecha de la celebración de la audiencia especial a los fines de verificación de las condiciones impuestas, 3.- permanecer en un empleo estable durante el tiempo, por el cual se prolongue el lapso de prueba, debiendo se consignada cada tres meses al tribunal, para la fecha de la celebración de la audiencia especial a los fines de verificación de las condiciones impuestas; 4.- Realizar labores de reforestación en el sitio donde se materializaron la actividad delictual que dio pie al procedimiento, consistente en la siembra cada uno de los acusados de 10 árboles de especie Saman de lo cual dará fe, a este tribunal al termino del plazo de prueba que le esta fijando, a los fines de verificación de las condiciones impuestas, tal como se evidencia en la presente causa a los folios 129 al 132 de la presente causa. Todo conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En el presente caso se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas, a través de la Constancia expedida por la escuela Bolivariana El Coporo, Biruaca Estado Apure, en la cual hace constar que cada uno de los ciudadanos acusados supra mencionados, sembraron 10 árboles de tipo saman y 20 en la comunidad, así mismo a los folios 143 al 155, se evidencian las diferentes Constancias de Residencias, Constancias de Trabajos, de cada uno de los acusados en su orden, así mismo se evidencia a través de la copia de las fichas de presentaciones solicitadas en este acto al alguacil de sala, quien procede a fotocopiar las mismas, que cumplieron con las presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los acusados VICTOR RAMON ARTAHONA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-18.545.248, JOSE IGNACIO TEJADA SEQUEDA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.147.165, WELTER ANTONIO TEJADA SEQUEDA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.147.164, en la cual se evidencia el cumplimiento a las condiciones impuestas por parte del mismo, en tal sentido, verificado el cumplimiento de las mismas, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en su orden, todo conforme a lo establecido en el artículo 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida a los ciudadanos: VICTOR RAMON ARTAHONA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-18.545.248, JOSE IGNACIO TEJADA SEQUEDA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.147.165, WELTER ANTONIO TEJADA SEQUEDA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.147.164; de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en su orden, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318, Ordinal 3° en concordancia con el artículo 45 del Código ejusdem.
SEGUNDO: Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo. Siendo las 4:15 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO.
Exp. N° 2C-9908-07
MAE/TC.-