REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-13.349-11
JUEZ : AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: AB. OCTAVIO BERMUDEZ, AB. ROBERT RICARDO MENA (PRIVADO)
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS
IMPUTADO: JOEL JOSE RIO SOLORZANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº: 14.520.294


En el día de hoy, Dieciocho (18) de Mayo de 2011, siendo las 11:20 horas de la mañana, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público AB. MARYURY LAPREA, el imputado JOEL JOSE RIO SOLORZANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº: 14.520.294, los defensores Privados OCTAVIO BERMUDEZ, AB. ROBERT RICARDO MENA. De seguida la Representante del Ministerio Público AB. MARYURY LAPREA, solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito, respetuosamente al Tribunal, siendo el titular de la acción penal, remitir la presente causa, a fin de subsanar el escrito acusatorio, motivado a la omisión de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, no se anexaron y por cuanto faltan diligencias por agregar, de conformidad a lo establecido en el art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón solcito sea remitida la presenta causa, a dicho despacho fiscal, a fin de emitir un acto conclusivo respectivo, y en virtud del lapso para efectuar las mismas, solicito una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto, se realicen las investigaciones pertinentes. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado AB. OCTAVIO BERMUDEZ, y expone: “Argumentando lo que dice la fiscal, de conformidad a lo establecido en su encabz. el art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en apoyo hay un punto previo, el juez resolverá en presencia de las partes, al respecto, existen una serie de omisiones por parte de la Fiscalia Décima Quinta del ministerio público, en el acto conclusivo, y conforme a lo establecido en el art. 13 Doctrina de la Fiscalia, (Procede a dar lectura), el mismo esta obligado a emitir un acto conclusivo, ajustado a la verdad de los hechos, en el presente caso, el acto de inicio se origina respecto a la presunta comisión de un delito contra la propiedad, se cometieron varios delitos por parte de los funcionarios actuantes, hasta donde tengo conocimiento y yo no fui el defensor desde el inicio en la causa, y denuncian los testigos, a los funcionarios en la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, por tal motivo me adhiero a la solicitud Fiscal, y solicito la sustitución de la medida de privación de libertad, por una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, por una que sea menos onerosa. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “Oída la exposición de las partes, así como analizada la posición de la titular de la acción penal, este Tribunal, acuerda suspender la presente, para el día Viernes 20 de Mayo del 2.011, a las 2:00 horas de la tarde, a fin de emitir el pronunciamiento al respecto. Quedan notificadas las partes. Librese el traslado respectivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Se acuerda suspender la presente, para el día Viernes 20 de mayo del 2.011, a las 2:00 horas de la tarde, a fin de emitir el pronunciamiento al respecto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Y Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 12:20 horas del mediodía, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA