REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de MAYO de 2011.


La presente causa es seguida en contra del ciudadano JOSE RAMON HERRERA ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.576.506, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en Audiencia Preliminar en fecha 02-05-11 solicito el Sobreseimiento de la causa como acto conclusivo para el referido ciudadano, conforme al artículo 318 numeral 1º en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano JOSE RAMON HERRERA ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.576.506, en Audiencia de Preliminar de fecha 02 de Mayo del 2011 se decreto el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen fundados elementos para atribuirle como autor o participe del hecho punible y en consecuencia se le acuerda la libertad plena.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:


El sobreseimiento procede cuando:

1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

En el presente caso consta en la presente causa, por solicitud del Ministerio Público en la celebración de la Audiencia Preliminar, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Igualmente, en cuanto a la solicitud de la fiscalía de que los bienes incautados al ciudadano JOSE RAMON HERRERA, se coloquen a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), se declara sin lugar y se ordena la entrega de los bienes incautados al mismo, en los que aparece su nombre y apellido como propietario en las facturas originales cursantes en autos, bienes éstos que serán entregados una vez opere la firmeza del presente fallo.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSE RAMON HERRERA ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.576.506.

SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la fiscalía de que los bienes incautados al ciudadano JOSE RAMON HERRERA, se coloquen a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), se declara sin lugar y se ordena la entrega de los bienes incautados al mismo, en los que aparece su nombre y apellido como propietario en las facturas originales cursantes en autos, bienes éstos que serán entregados una vez opere la firmeza del presente fallo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

LA SECRETARIA



ABG. YSMAIRA CAMEJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Causa Nº 2C-12.905-10
MEA/YC