REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL



AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° 2C-7215-05
JUEZ : AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR: AB. FRANK REINALDO TOVAR
VÍCTIMA : ITALO ENRIQUE D ADAMO RONDON
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO (S) TOVAR CESAR AUGUSTO, Titular de la cédula de identidad N°: V- 11.754.778

DELITO HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA


En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo de 2.011, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial en virtud de la aprehensión del ciudadano TOVAR CESAR AUGUSTO, Titular de la cédula de identidad N°: V- 11.754.778, por la presunta comisión de uno de los delitos HURTO CALIFICADO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; y encontrándose presente el defensor privado AB. FRANK REINALDO TOVAR, a quien se le toma juramento de ley en este acto y jura cumplir con los cargos inherentes al mismo y lo asiste en este acto. Se declara abierta la audiencia, y de seguida el ciudadano Juez le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público AB. AMELIA CASTILLO, quien expone: “El Ministerio Público que represento, en virtud de la aprehensión del ciudadano TOVAR CESAR AUGUSTO, Titular de la cédula de identidad N°: V- 11.754.778, por parte de funcionarios adscritos al CICPC, de esta ciudad, esta representación fiscal solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3º 4º y articulo 259 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de una Caución Juratoria, así mismo solicito, se le fije la Audiencia Preliminar para una fecha mas próxima, a fin de que el mismo se comprometa asistir a la misma e igualmente solicito la exclusión del SIPOLL. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien expone: Yo le concedo la palabra a mi abogado defensor. Es todo. De seguida la defensa expone: “Esta defensa, motivado a que mi representado es padre y madre de familia en su casa, tiene cinco niños, cuatro y un nieto, la mayor tiene 17, 15, 13 y 12 años, y un nietito de un año, un régimen de presentación mas corto, y se le fije la audiencia Preliminar, y se excluya del SIPOLL. Es todo. Acto seguido la Juez expone: Oído lo expuesto por el Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, este tribunal a los fines de decidir hace la siguiente observación: Efectivamente el ciudadano TOVAR CESAR AUGUSTO, Titular de la cédula de identidad N°: V- 11.754.778, como ha sido expuesto por el Ministerio Público, y la defensa privada y por cuanto tales solicitudes se encuentran ajustadas a derecho acuerda; en consecuencia se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3º 4º, consistente en presentaciones diarias por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, De igual forma, la PROHIBICIÓN de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal, y articulo 259 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de una Caución Juratoria, a fin de que el mismo se comprometa a asistir el día de la realización de la audiencia preliminar el día Martes 07 de Junio del 2011, a las 10:15 horas de la mañana, así como dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mismo para lo cual se oficiara a los organismos competente. De igual forma de conformidad a lo establecido en el art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la División de la Continencia de la Causa, respecto al ciudadano AULACIO DALIS MONTREALBETE CORANGEL, quedando signado con el Nº de Exp. 2C-13.704-11. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en consecuencia se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3º 4º, consistente en presentaciones diarias por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, De igual forma, la PROHIBICIÓN de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal, y articulo 259 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de una Caución Juratoria, a fin de que el ciudadano TOVAR CESAR AUGUSTO, Titular de la cédula de identidad N°: V- 11.754.778, se comprometa a asistir el día de la realización de la audiencia preliminar el día Martes 07 de Junio del 2011, a las 10:15 horas de la mañana.

SEGUNDO: Se acuerda igualmente dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano TOVAR CESAR AUGUSTO, Titular de la cédula de identidad N°: V- 11.754.778, para lo cual se oficiara a los diferentes organismos de seguridad a los efectos de que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L).

TERCERO: Se acuerda la División de la Continencia de la Causa, respecto al ciudadano AULACIO DALIS MONTREALBETE CORANGEL, quedando signado con el Nº de Exp. 2C-13.704-11, de conformidad a lo establecido en el art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la victima en la presente causa. Es todo. Siendo las 03:00 horas de la tarde, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA