REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-13.596-11
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL : DRA. RAIMAR MOTA. FISCAL AUX. 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: DR.JORGE ALEXANDER LOPEZ
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: CAZA ILICITA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: POLANCO DANIEL ANTONIO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.999.198, venezolano natural de San Juan de Payara, nacido el 10-08-1942 de 68 años de edad, de ocupación u oficio Comerciante. Hijo de José Montilla (f) y Carmen Polanco (f), residenciado en la Avenida Perimetral, cerca del Taller Pito, casa Nº 44 de esta Ciudad.

En el día de hoy, VEINTICINCO (25) de MAYO de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa el representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, DRA. RAIMAR MOTA, la Defensa Pública DRA. MARIA PEREZ y el imputado POLANCO DANIEL ANTONIO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.999.198; estando presente presentes todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Así mismo, el Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Aux., DRA. RAIMAR MOTA, quien expuso: “Esta representación Fiscal conforme a las previsiones establecidas en el articulo 330 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal procede a corregir en la acusación Fiscal respecto al precepto jurídico aplicable endilgado, como la comisión del delito de CAZA ILICITA, tipificado en el articulo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 8 de la Ley de Protección y Fauna Silvestre, en consecuencia esta vindicta publica fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal cursante a los folios (22) al Vto. del folio (24), interpuesta en contra del ciudadano POLANCO DANIEL ANTONIO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.999.198, (se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público llevo a la oralidad los medios de pruebas indicando la legalidad y pertinencia de cada uno de estos), reservándome el derecho de promover cualquier otro medio de prueba obtenido con la misma legalidad y pertinencia. Ahora bien ciudadano Juez, revisadas como han sido las actas que conforman la causa, este representante fiscal, por ser la oportunidad legal, solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, por considerarlos autores y responsables del delito de CAZA ILICITA, tipificado en el articulo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 8 la Ley de Protección y Fauna Silvestre, se le comunica el derecho que tienen a declarar, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio, expone: “Admito los hechos. Es todo.” Se concede el derecho de palabra a la Defensa privada, DR. JORGE ALEXANDER LOPEZ, quien expuso: “Esta defensa, en virtud de los manifestado por mis representados solicito se les otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Posteriormente la juez toma la palabra: Oídos los fundamentos de la acusación del Ministerio Publico, representada en este acto por la DRA. RAIMAR MOTA, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público y la defensa privada DR. JORGE ALEXANDER LOPEZ, este Tribunal Segundo de Control pasa emitir los siguientes pronunciamientos: De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Publico se evidencia que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 Ejusdem, por lo que de conformidad a lo indicado en el Articulo 330 ordinal 2° y vista la acusación presentada por la Vindicta Publica, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por la comisión del delito de CAZA ILICITA, tipificado en el articulo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 8 de la Ley de Protección y Fauna Silvestre. Ahora bien, de acuerdo a los establecido en el Articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem; De igual forma y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico. Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar al imputados sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado JESUS ENRIQUE POVEDA MEDINA lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra al defensor Privado DR. JORGE ALEXANDER LOPEZ, quien manifestó lo siguiente: “Oída la admisión de los hechos que de forma libre y sin coacción ha hecho mi defendido, solicito se aplique la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndose al régimen de prueba por un año, proponiendo mi defendido como cumplimiento de las obligaciones a imponer por este Tribunal la colaboración en la ordenación y limpieza en el sector de la Comunidad del “Paso Apure”, para lo cual traerá su debida constancia del cumplimiento de la labor realizada. Es todo.” Seguidamente el representante del Ministerio Público expone: “Esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud de la defensa en cuanto a la suspensión condicional del proceso. Es todo.” Acto seguido toma la palabra el Juez y emite el siguiente pronunciamiento: “Admitida totalmente como fue la acusación fiscal y los medios de prueba del Ministerio Público, y por cuanto en la oportunidad del derecho de palabra a los imputados referidos, y de habérsele impuesto de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, admitieron, de manera pura y simplemente los hechos imputados, solicitando su defensor el procedimiento de la Suspensión condicional del proceso en este sentido, a los fines de decidir, este Tribunal observa: De conformidad con el numeral 8° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 42 Ibidem, toda vez que la pena por el delito que le acusa el Ministerio Publico al imputado no excede en su limite máximo de tres años, se le impone la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al mismo, con las correspondientes condiciones para lo cual se fija un plazo de UN (01) AÑO DE RÉGIMEN DE PRUEBA y se impone las siguientes condiciones, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Colaborar con la ordenación y limpieza de la Comunidad del Sector “Paso Apure”, ubicado por la Avenida Perimetral San Fernando Biruaca, debiendo consignar constancia de la labor realizada, emitida por el Consejo Comunal de ese Sector.

2.- Presentación periódicas de cada Quince (15) a cada Sesenta (60) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se oficiara a la oficina de alguacilazgo informando lo conducente a la ampliación de las presentaciones.

3.- Mantener un trabajo estable por el tiempo que dure el régimen de prueba aquí aperturado y consignar constancia de trabajo cada 04 meses.

4.- Mantener una residencia fija por el tiempo que dure el régimen de prueba aquí aperturado y consignar constancia de residencia cada 04 meses.

Así mismo, se convoca a las partes en el lapso de un año, es decir, para el día 31 DE MAYO DE 2.012 a las 2:00 PM, se presenten a la verificación del cumplimiento de las condiciones de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: ciudadano POLANCO DANIEL ANTONIO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.999.198, por la comisión del delito de CAZA ILICITA, tipificado en el articulo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 8 de la Ley de Protección y Fauna Silvestre.

SEGUNDO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS OFERIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal en su función reguladora debe garantizar la defensa del acusado, se considera adherida la defensa privada a las pruebas presentadas por la representación fiscal en virtud del Principio De la Comunidad de la Prueba.

TERCERO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, acordándose establecer el día 31 DE MAYO DE 2.012 a las 2:00 pm, a los fines de la verificación de las condiciones impuestas las cuales son las siguientes:

1.- Colaborar con la ordenación y limpieza de la Comunidad del Sector “Paso Apure”, ubicado por la Avenida Perimetral San Fernando Biruaca, debiendo consignar constancia de la labor realizada, emitida por el Consejo Comunal de ese Sector.

2.- Presentación periódicas de cada Quince (15) a cada Sesenta (60) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se oficiara a la oficina de alguacilazgo informando lo conducente a la ampliación de las presentaciones.

3.- Mantener un trabajo estable por el tiempo que dure el régimen de prueba aquí aperturado y consignar constancia de trabajo cada 04 meses.

4.- Mantener una residencia fija por el tiempo que dure el régimen de prueba aquí aperturado y consignar constancia de residencia cada 04 meses.

CUARTO: Manténgase la causa en el Tribunal por el tiempo de la suspensión. Quedan notificados los presentes de la decisión según lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de mayo de 2011
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DONDE SE OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAUSA N° 2C-13.596-11
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL : DRA. RAIMAR MOTA. FISCAL AUX. 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: DR.JORGE ALEXANDER LOPEZ
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: CAZA ILICITA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: POLANCO DANIEL ANTONIO Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.999.198, venezolano natural de San Juan de Payara, nacido el 10-08-1942 de 68 años de edad, de ocupación u oficio Comerciante. Hijo de José Montilla (f) y Carmen Polanco (f), residenciado en la Avenida Perimetral, cerca del Taller Pito, casa Nº 44 de esta Ciudad.
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número 2C-13.596-11, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
La doctora TRINA RAYMAR MOTA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, formuló acusación en contra del ciudadano POLANCO DANIEL ANTONIO y contra quien la Representación Fiscal formuló acusación por el delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y artículo 8 de la Ley sobre la Protección de la Fauna Silvestre, en perjuicio del Estado Venezolano.
Celebrada como fue la audiencia preliminar, cumplidas las formalidades del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez expuesto los alegatos de cada una de las partes, éste Juzgador de Control en el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite la acusación por el delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y artículo 8 de la Ley sobre la Protección de la Fauna Silvestre, en perjuicio del Estado Venezolano.
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso, a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, caso en el cual éste tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello, asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva penal.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al acusado POLANCO DANIEL ANTONIO, antes identificado, quien expone: “ADMITO LOS HECHOS imputados por el Fiscal del Ministerio Público y solicito la suspensión condicional del proceso. Ofrezco como reparación del Daño, Colaborar con la ordenación y limpieza de la Comunidad del Sector “Paso Apure”, ubicado por la Avenida Perimetral San Fernando Biruaca, debiendo consignar constancia de la labor realizada, emitida por el Consejo Comunal de ese Sector. Me comprometo a cumplir con las condiciones de régimen de presentaciones impuesta por este Tribunal. Es todo”.
En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa del acusado POLANCO DANIEL ANTONIO, quien seguidamente expone: “Vista la acusación interpuesta por el Ministerio Público y de las pruebas ofrecidas por él, solicito al tribunal que se le acuerde a su representado la suspensión condicional del proceso, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo se compromete a cumplir las condiciones establecidas en el artículo 44 eiusdem”.
Seguidamente toma el derecho de palabra el Juez Segundo de Control, quien expone: “Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que considera que el delito cometido es el de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y artículo 8 de la Ley sobre la Protección de la Fauna Silvestre, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser éstas legales, lícitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con los ordinales 2° y 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado de auto manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que éste Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano POLANCO DANIEL ANTONIO, antes identificado, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba de un (01) año, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1.- Colaborar con la ordenación y limpieza de la Comunidad del Sector “Paso Apure”, ubicado por la Avenida Perimetral San Fernando Biruaca, debiendo consignar constancia de la labor realizada, emitida por el Consejo Comunal de ese Sector.
2.- Presentación periódicas de cada Quince (15) a cada Sesenta (60) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se oficiara a la oficina de alguacilazgo informando lo conducente a la ampliación de las presentaciones.
3.- Mantener un trabajo estable por el tiempo que dure el régimen de prueba aquí aperturado y consignar constancia de trabajo cada cuatro (04) meses.
4.- Mantener una residencia fija por el tiempo que dure el régimen de prueba aquí aperturado y consignar constancia de residencia cada cuatro (04) meses.
El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por éste Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público revocará inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal, la Suspensión Condicional del Proceso se hará por un periodo de un (01) AÑO, siempre que el acusado cumpla a cabalidad con lo impuesto. Asimismo, se convoca a las partes en el lapso de un año, es decir, para el día 31 DE MAYO DE 2012 a las 2:00 PM, se presenten a la verificación del cumplimiento de las condiciones de este Tribunal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano POLANCO DANIEL ANTONIO, antes identificado, por la comisión del delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente y artículo 8 de la Ley sobre la Protección de la Fauna Silvestre, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO

Causa Penal: 2C-13.596-11