REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de mayo de 2011.-
200° y 152°

Vista la diligencia presentada por el ciudadano JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, en su carácter de Defensor Público Penal de la ciudadana CARMEN EDUVIGES ZAPATA, en la cual solicita se lee textualmente:

“… se evidencia que se ha fijado el 17-05-2011, a las 11:30 a.m., oportunidad para celebrar la audiencia preliminar; tomando en consideración que tal solicitud fue recibida en la Defensa Pública el día 11-05-2011, es evidente que le lapso aludido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal ha sido agotado, lo cual imposibilita a este servidor el ejercicio de la defensa técnica de la ciudadana CARMEN EDUVIGES ZAPATA, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, en obsequio a la garantía constitucional del derecho a disponer del tiempo para ejercer la defensa, (art. 49.1° CRBV), se fije nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar y podamos de esta forma hacer efectiva esta garantía constitucional…”

En éste sentido, consta en autos que el escrito acusatorio fue presentado por la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal en fecha 18-03-2011, siendo consignado en esta misma fecha por la secretaría de éste juzgado. En fecha 21-03-2011, éste tribunal dicta auto mediante la cual fija la audiencia preliminar para el día 14 de abril de 2011 a las 11:30 horas de la mañana, notificando a las partes, es decir, la imputada, el defensor privado Wilmer Quintana, la Fiscalía Primera del Ministerio Público y la víctima.

En fecha 29 de marzo de 2011, fue notificado el defensor privado de la imputada de la fijación de la audiencia preliminar para el 14 de abril de 2011, primer acto fijado luego de que fuera interpuesto el escrito acusatorio por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En fecha 10-04-2011, interpone por ante la unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, el escrito de excepciones conforme al artículo 328 de la norma adjetiva penal.

En fecha 14 de abril de 2011, se dicta auto en la cual se difiere la audiencia preliminar, en virtud de que éste juzgador se encontraba realizando las audiencia de presentación de imputados en las causas 13.581 y 13.582-11, fijándose nueva oportunidad para el día 17-05-2011.

En el presente caso, la ciudadana CARMEN EDUVIGES ZAPATA, no le ha sido vulnerado el derecho a la defensa, puesto que la garantía constitucional que le corresponde se mantuvo al tener como defensor privado al abogado Wilmer Quintana, quien fue debidamente notificado con anticipación a los fines de oponer las excepciones contempladas en el artículo 328 de la norma adjetiva penal y que revisado el atado documental, el referido defensor opuso, como quiera que actualmente la imputada tiene otro defensor, eso no obsta, para que se relaje la norma, tal como lo alega el defensor público penal, invocando para ello imposibilidad para el ejercicio de la defensa técnica, en consecuencia, en razón a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, acuerda: PRIMERO: Declarar sin lugar la solicitud de la defensa pública penal, para lo cual se ordena su notificación. SEGUNDO: Fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, atendiendo a los múltiples actos fijados y en atención a la disponibilidad de la agenda, aunado a que en la presente causa no hay detenidos, se fija la audiencia preliminar para el día 11 de julio de 2011 a las 09:30 horas de la mañana. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público, la víctima, la imputada de autos y al defensor público penal. Notifíquese al defensor privado Abogado WILMER QUINTANA, que queda exonerado de la presente causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
La secretaria

Abg. YSMAIRA CAMEJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria

Abg. YSMAIRA CAMEJO



CAUSA PENAL: 2C-13.508-11