REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-13.700-11
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCALIA: DECIMA QUINTA DEL M.P.
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: CONTRA LA LEY ORGANICA DE DROGA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA PÚBLICA: AB. ROCIO MUNDARAIN
IMPUTADO: PAULO JOSE LEON, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.869.825, F/N: 29-06-19686, edad 43 años, grado de Instrucción: Bachiller Industrial, de profesión u oficio: Montaje, proceso de Arroz, Calabozo armando los hilos- Herreria. Obrero; Domicilio: Barrio José Antonio Páez Calle Principal Diagonal Escuela Andres Eloy Blanco, hijo de carmen Dolores Leon (v), y Lucio Ramon Perez (v). Telf: 0247-3410474.


En el día de hoy, VEINTISEIS, (26) de Mayo de 2.011, siendo las 9:00 horas de la Mañana, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: JOSE LEON, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.869.825, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA DE DROGAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público; manifiesta que no tiene defensa y encontrándose presente la defensora publica AB. ROCIO MUNDARAIN, quien asumirá su defensa técnica. Se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal, AB. MILAGROS MUÑOZ, expone: “… Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano JOSE LEON, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.869.825, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta de Investigación Penal, la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, al imputado supra mencionado, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Artículo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, la Incineración de la Droga conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga, y la realización de un Examen Toxicológico, para lo cual el imputado de autos debe comparecer el día de mañana 27-05-2011, Por ante el despacho fiscal para que se le efectúe el examen toxicológico; así mismo la incautación del dinero, conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga, De igual forma solicito se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas, que indique el tribunal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA, se preguntó al imputado de autos, si deseaban declarar, manifestado su deseo de NO QUERER DECLARAR, y Consecuentemente se le concede el derecho de palabra a su defensora Publica AB. ROCIO MUNDARAIN y expone lo siguiente: “…Esta defensa, solicita se verifique la flagrancia, conforma a lo establecido en el art. 248 del COPP, y conforme a l principio de la Libertad y presunción de inocencia, conforme a lo establecido al art. 253 ejusdem, y solicito la imposición de medidas cautelares a favor de mi representado. Es todo”. Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, AB. MILAGROS MUÑOZ, y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda, con lugar la solicitud de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público y adherida la defensa; Por consiguiente se le impone al imputado PAULO JOSE LEON, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.869.825, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad estipuladas en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Igualmente la PROHIBICIÓN de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. Así mismo, se acuerda Con Lugar la Incineración de la Droga conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga, y la Realización de un Examen Toxicológico, para lo cual el imputado de autos debe comparecer el día de mañana 27-05-2011, Por ante el despacho fiscal para que se le efectúe el examen toxicológico; así mismo la incautación del dinero, conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

TERCERO: Se Impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano PAULO JOSE LEON, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.869.825, F/N: 29-06-19686, edad 43 años, grado de Instrucción: Bachiller Industrial, de profesión u oficio: Montaje, proceso de Arroz, Calabozo armando los hilos- Herrería. Obrero; Domicilio: Barrió José Antonio Páez Calle Principal Diagonal Escuela Andrés Eloy Blanco, hijo de carmen Dolores León (v), y Lucio Ramón Pérez (v). Telf: 0247-3410474, de las estipuladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Igualmente la PROHIBICIÓN de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.

CUARTO: Con Lugar la Incineración de la Droga conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga, y la Realización de un Examen Toxicológico, para lo cual el imputado de autos debe comparecer el día Mañana 27-05-2011, Por ante el despacho fiscal para que se le efectúe el examen toxicológico; así mismo la incautación del dinero, conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga.

QUINTO: Líbrese boleta de libertad desde esta misma sala de audiencia. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación, en el lapso de ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Siendo las 09:30 horas de la mañana, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA