REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO

CAUSA N° S2C-155-10
JUEZ : AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCALIA: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AB. ASISTENTES: AB. JUAN PERNIA CAMPOS
AB. LUIS MENDOZA

SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
SOLICITANTE:
HENRY ALEXANDER RAMIREZ PERNIA



En el día de hoy, VEINTISEIS (26) de MAYO de 2011, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Quinta del Ministerio Público AB. ISMENIA MENDEZ (E ), los Abogados Asistentes AB. JUAN PERNIA CAMPOS, AB. LUIS MENDOZA, y el solicitante HENRY ALEXANDER RAMIREZ PERNIA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente de la parte solicitante; AB. JUAN PERNIA CAMPOS, AB. LUIS MENDOZA, a los fines de que exponga los fundamentos, en que alega su solicitud, quien expone: “Ciudadano Juez, comparezco a esta audiencia a los fines de ratificar la solicitud del vehículo, la cual se explica por si sola en autos, de forma detallada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código de Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley, ya que el mismo es poseedor de buena fe y el vehículo no esta solicitado en el territorio del país, cuya solicitud hago en virtud de que mi representado HENRY ALEXANDER RAMIREZ PERNIA, quien es propietario del mencionado vehículo, y lo obtuvo a través de remate judicial y que esta a la orden de la fiscalía Quinta, en consecuencia solicito la entrega del vehículo, ya que el mismo lo obtuvo con tanto sacrificio, y lo usa para su sustento económico, ya que es su medio de trabajo. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinta del Ministerio Público AB. ISMENIA MENDEZ, quien expuso: “El Ministerio Publico ratifica la negativa y deja a criterio del tribunal la entrega del mismo. Es todo. Acto seguido el ciudadano juez expone: “Oída las exposiciones de las partes este Tribunal a fin de pronunciarse una vez analizadas las actuaciones y revisar exhaustivamente, acuerda decidir por auto separado conforme a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Quedan notificados los presentes. El Tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de la publicación del texto integro de la presente decisión. Termino se leyó y conforme firman. Así se decide.-


AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.