REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
2C-13.703-11
JUEZ :
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA ACOSTA.
PROCEDENCIA:
FISCALIA AUX. DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. MARYURI LAPREA.

DEFENSOR
PRIVADO: ABG. WILMER QUINTANA

SECRETARIA:

DELITO:

ABG. YSMAIRA CAMEJO

LEY ORGANICA DE DROGAS

IMPUTADO: MUÑOZ URANGA DAVID ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.878.979, natural de Barquisimeto, F/N: 03-08-77, de 33 años de edad, estado civil soltero, Oocupación Indefinida, con residencia en el Sector Mucurita Avenida Caracas con fuerzas Armadas diagonal a la Villa Olímpica, casa S/N de esta Ciudad.

MARIN SILVA BRAIYAN ARLIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.120.036, natural de esta Ciudad, F/N: 27-03-89, de 21 años de edad, estado civil soltero, Ocupación Indefinida, con residencia en el Sector Mucurita Calle Mucuritas, Avenida Caracas con fuerzas Armadas diagonal a la Villa Olímpica, casa S/N paredes de bloques sin frisar de esta Ciudad.

ESPAÑA PARADA JHONATAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.325.917, natural de esta Ciudad, F/N: 27-03-89, de 21 años de edad, estado civil soltero, Ocupación Indefinida, con residencia en el Sector Mucurita Avenida Caracas con fuerzas Armadas diagonal a la Villa Olímpica, casa S/N paredes de bloques sin frisar de esta Ciudad.

ARTEAGA BLANCA NICK JHONATAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.677.600 natural de esta Caicara del Orinoco, F/N: 24-05-91, de 20 años de edad, estado civil soltero, Ocupación Indefinida, con residencia en el Sector Mucurita Calle Mucuritas, Avenida Caracas con fuerzas Armadas diagonal a la Villa Olímpica, casa S/N paredes de bloques sin frisar de esta Ciudad.


En el día de hoy, Veintisiete (27) de Mayo de 2011, siendo las Tres (09:30) horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación a los Imputados: MUÑOZ URANGA DAVID ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.878.979, MARIN SILVA BRAIYAN ARLIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.120.036, ESPAÑA PARADA JHONATAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.325.917 y ARTEAGA BLANCA NICK JHONATAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.677.600, por la presunta comisión de uno de los delitos LEY ORGANICA DE DROGAS; se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; designándose como Defensor Privado el ABG. WILMER QUINTANA, quien se encuentra previamente juramentado en autos y asumirá su defensa técnica. Se declara abierta la audiencia y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal solicita la nulidad de las actas procesales conforme a las previsiones del artículo 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el resultado del examen Toxicológico practicado a la sustancia incautada arrojo un resultado negativo, motivo por el cual no se les puede atribuir como droga. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar a los imputados: MUÑOZ URANGA DAVID ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.878.979, MARIN SILVA BRAIYAN ARLIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.120.036, ESPAÑA PARADA JHONATAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.325.917 y ARTEAGA BLANCA NICK JHONATAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.677.600, quienes manifestaron respectivamente: “Me acojo al precepto constitucional y le cedo el derecho de palabra a mi abogado.” Acto seguido se le concede la palabra al Representante de la Defensa, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita la nulidad de la aprehensión conforme a las previsiones del articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la Libertad Plena de mis defendidos plenamente antes identificados. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición fiscal, las condiciones y lo expuesto por la defensa y el imputado, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: Una escuchado lo expuesto por la representación de la vindicta publica, en cuanto a que el resultado del examen toxicológico practicado a la sustancia incautada arrojo un resultado negativo, no pudiéndosele a tribuir el delito de Posesión de Droga a los ciudadano presentados en la presente causa, en consecuencia este juzgador acuerda: Con lugar la solicitud fiscal NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE APREHENSION DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, de conformidad con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190,191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda Libertad Plena a los mismos. Líbrese boleta de libertad a los ciudadanos MUÑOZ URANGA DAVID ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.878.979, MARIN SILVA BRAIYAN ARLIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.120.036, ESPAÑA PARADA JHONATAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.325.917 y ARTEAGA BLANCA NICK JHONATAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.677.600. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE APREHENSION DE LOS CIUDADANOS, MUÑOZ URANGA DAVID ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.878.979, MARIN SILVA BRAIYAN ARLIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.120.036, ESPAÑA PARADA JHONATAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.325.917 y ARTEAGA BLANCA NICK JHONATAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.677.600, de conformidad con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190,191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda Libertad Plena a los mismos.

SEGUNDO Líbrese boleta de libertad sin restricciones a los ciudadanos MUÑOZ URANGA DAVID ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.878.979, MARIN SILVA BRAIYAN ARLIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.120.036, ESPAÑA PARADA JHONATAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.325.917 y ARTEAGA BLANCA NICK JHONATAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.677.600. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. . Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.