REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCCESO
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

CAUSA N° 2C-11.436-08
JUEZ: MIGUELANGEL ESCLONA
FISCALIA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: AB. MARIA PEREZ
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: CELINA JOSEFINA MARTINEZ
IMPUTADO: BOLIVAR LUIS LEOPOLDO, titular de la cédula de
Identidad N° V-13.640.518

En el día de hoy, TRES (03) de Mayo de 2011, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en Audiencia celebrada por este Tribunal en fecha; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público, AB. EDDAMI TREJO, y la Defensora Pública AB. MARIA PEREZ, el imputado BOLIVAR LUIS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.640.518, la victima CELINA JOSEFINA MARTINEZ. Seguidamente la Defensora Pública AB. MARIA PEREZ, solicita el derecho de palabra y expone: “… Ciudadano Juez solicito que una vez sea verificado el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ya que el me manifiesta que no ha tenido más problemas con la víctima. Es todo”. Acto seguido el Ciudadano Juez toma la palabra y expone: “Una vez verificado en el legajo contentivo de la presente causa, se evidencia que fecha 20 de Enero de 2009, fue otorgada la suspensión por un año, imponiéndosele una serie de condiciones, según se evidencia en la presente causa a los folios 32 al folio 38, constatándose así el día de hoy, el cumplimiento de las mismas a través de la consignación de Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, constante de dos (02) folios, del ciudadano LUIS LEOPOLDO BOLIVAR, Titular de la cedula de identidad Nº V-13.640.518, así mismo se evidencia al folio 53, la ficha de presentaciones del imputado supra mencionado. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, AB. EDDAMI TREJO, quien expuso: “… El Ministerio Público solicita que en virtud que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la celebración de la Audiencia Preliminar al acusado de autos, la verificación del cumplimento de las mismas, en caso de ser cumplidas se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresea la causa seguida al Ciudadano BOLIVAR LUIS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.640.518. Es todo”. Seguidamente el ciudadano juez expuso: “De la Revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas al acusado en la presente causa en fecha 20-01-2009, y verificado como fue el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, considera quien aquí decide, que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 45 del Código ejusdem. Asimismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle de la decisión emitida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano: BOLIVAR LUIS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.640.518; de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318, Ordinal 3° en concordancia con el artículo 45 del Código ejusdem.
SEGUNDO: Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo. Siendo las 4:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 03 de Mayo de 2011
Exp.Nº: 2C-11.436-08
La presente causa seguida contra el ciudadano BOLIVAR LUIS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.640.518, nacido el 25-04-1975, de profesión u oficio: cantinero, residenciado en la Urb. El Recreo, Calle las Delicias, detrás de la Escuela, en esta ciudad, Hijo de Migdalia Rodríguez, y José Herrera, a través de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acusó por el delito de violencia física, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CELINA JOSEFINA MARTINEZ (HERMANA), en consecuencia éste Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 20/01/2009, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano BOLIVAR LUIS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.640.518, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su defensora pública AB. LUISA PANTOJA, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo ésta acordada por el lapso de un año, debiendo el acusado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de un año, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Consignar constancia de trabajo vigente para la fecha de la celebración de la audiencia especial a los fines de verificación de las condiciones impuestas; 3.- Consignar constancia de Residencia vigente para la fecha de la celebración de la audiencia especial a los fines de verificación de las condiciones impuestas. 4.- Abstenerse de realizar cualquier acto que indique violencia de cualquier género, tal como se evidencia en la presente causa a los folios 32 al 38 de la presente causa. Todo conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.


En el presente caso consigna el día de hoy, previa verificación, a fin de ser agregados a la presente causa, constancia de residencia y trabajo, asi como la respectiva ficha de presentación procedente del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del acusado BOLIVAR LUIS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.640.518, en la cual se evidencia el cumplimiento a las condiciones impuestas por parte del mismo, en tal sentido, verificado el cumplimiento de las mismas, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo conforme a lo establecido en el artículo 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA:


PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano: BOLIVAR LUIS LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.640.518; de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318, Ordinal 3° en concordancia con el artículo 45 del Código ejusdem.


SEGUNDO: Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo. Siendo las tres y quince horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,

AB. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

AB. TAIBETH CASTELLANO.



Exp. N° 2C-11.436-08
MAE/TC.-