REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2011.-
200º y 151º
CAUSA N° 2C-13.585-11

Recibidas como fueron las actuaciones según oficio N° 11-493, de fecha 31-03-11, procedente del Circuito Judicial Penal Militar Tribunal Militar Octavo del Control con sede en Puerto Ayacucho, y mediante el cual colocan a la orden de este Despacho al ciudadano 1er TTE LEONARDO GOMEZ REVERON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.846.402, perteneciente a la Unidad 9109 Compañía de Francotiradores en relación con el accidente de tránsito del vehículo Tiuna Serial, EV-2166, ocurrido el día 19-06-01-10 donde falleció el S/2DO. RAFAEL NAZARETH MILANO RUIZ, titular de cedula de identidad Nº 13.846.402, quien era plaza de la 9109 Compañía de Comando G/N “Ramón Ayala Soriano” ahora bien, previa revisión de las actuaciones que conforman la causa; se observa que en la narración de los hechos de fecha 19-06-10 fue designada una Comisión comandada por el 1er Tte. LEONARDO GOMEZ REVERON, titular de la cedula de identidad Nº 13.846.402, plaza de la 9109 Compañía de Francotiradores, con destino a la Ciudad de Maracay Estado Aragua, integrada por tres (03) T/P, once (11) E/T, Un (01) vehiculo Tiuna EV-2166 y un (01) Jeep Wranger placas EJ796 con el fin de retirar y trasladar abastecimiento clase V (Fusiles M-14 y la Munición asignada al núcleo de entrenamiento para francotiradores), durante el desplazamiento por el carretero e inicio de la Troncal Nº 02 en sentido San Fernando Estado Apure Puerto Mirando Estado Guarico, específicamente a la Altura de la Urbanización San Fernando 2.000 el conductor del vehiculo Tiuna pierde el control, volcándose y resultando heridos un T/p y ocho (08) E/T, los cuales fueron trasladados y atendidos para su respectivo diagnostico en el Hospital General DR. PABLO ACOSTA ORTIZ y el Centro de Diagnostico Integral “19 de Abril” de la Ciudad de San Fernando de Apure, mientras que le S/2DO RAFAEL NAZARETH MILANO RUIZ, quien resulto con traumatismos mayores, siendo trasladado al Centro Clínico JOSE MARIA VARGAS de la misma Ciudad donde le fue diagnosticado a su ingreso: Politraumatismo Severo Generalizado, Traumatismo Craneoencefálico Cerrado, Traumatismo Abdominopelvico Severo con sección de vasos iliacos y Plexo Ipsolateral. Shock Hipovolemico, Fractura conminuta de rama izquierda, Diastasis Severa de la Sínfisis Pubiana, donde posteriormente fallece, quien en vida fue plaza de la 9101 Compañía de Comando G/B Ramón Ayala Soriano Estado Apure, según información suministrada por el ciudadano General de Brigada Gustavo Adolfo Morales Silva Comandante de la 91 Brigada de Caballería Motorizada e Hipomóvil, evidentemente de todos los hechos antes narrados se puede observar claramente que los mismos ocurrieron en el Estado Guárico, siendo ello así, debe este Tribunal necesariamente DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO conforme en lo dispuesto en los artículos 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el juez, que conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal de territorio, por ser éste el competencia al que le corresponde conocer de los hechos.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano 1er TTE LEONARDO GOMEZ REVERON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.846.402, perteneciente a la Unidad 9109 Compañía de Francotiradores, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control San Juan de los Morros del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, todo de acuerdo a lo dispuesto en el 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Y conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 4 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 7 del COPP, el cual estable lo siguiente, “Toda persona debe ser juzgada por sus Jueces Naturales y en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios o especializados por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso. Así se decide. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,

Abg. YSMAIRA CAMEJO.

Seguidamente se dio cumplimento lo ordenado en autos. Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. YSMAIRA CAMEJO.




2C-13.585-11
MEA/YC