REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2.011
200º y 152º

SOBRESEIMIENTO


CAUSA N° 2C-13.629-11
JUEZ : MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE


Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, ABG. TRINA RAYMAR MOTA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 20-01-11, se recibe denuncia donde se manifiesta “… que existe una deforestación en el Fundo La Fortuna, ubicado en el sector la Macanilla, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo a 200 metros de dicho fundo donde cortaron de forma desmedida alrededor de 200 árboles de distintas especies, sin ninguna perisología…”
Expone el Ministerio Publico, que en fecha 20-01-11 se emitió orden de inicio de investigación y en fecha 10-02-11 se realiza dicha inspección a todo el sector la macanilla del Municipio Pedro Camejo, por funcionarios de la Capitanía de Puerto del estado Apure determinando los mismos que en dicho sector de la macanilla, presentan características de haber realizado una deforestación, pero en conclusión de la inspección se desprende que no es posible identificar las personas que realizaron esta actividad, resultando imposible determinar los mismos, por lo tanto al no poder hacer un acto de acusación, ya que sin elementos convincentes y persona por identificar que sea responsable.

Por todo lo expuesto, el Ministerio Público, llega a la conclusión de que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento, por cuanto no es posible identificar las personas que realizaron esta actividad, resultando imposible determinar los mismos, por lo tanto al no poder hacer un acto de acusación, ya que sin elementos convincentes y persona por identificar que sea responsable, por lo que se concluye que no se pudo continuar con la investigación por cuanto no existen elementos que puedan atribuírsele al imputado, por lo que no se puede hacer un acto conclusivo distinto al SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, lo cual ocurre en el presente caso particular, en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, solicito el SOBRESEIMIENTO para el ciudadano POR IDENTIFICAR.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Segundo de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 2C-13.629-11, seguida contra POR IDENTIFICAR, º, por cuanto no existen elementos que puedan atribuírsele al imputado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA

LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO



Causa N° 2C-13.629-11
MEA/TC/vilchez