REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2011
200° y 152°

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.638-11
IMPUTADO: MONTILLA GARCIA EDWER DIONISIO
VICTIMA: ROMERO ESCOBAR DAISY LUISMAR
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. MILANYELA HERNANDEZ, en el carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de decrete EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-13.638-11 nomenclatura de este Tribunal y 04-F08-0307-05 de la Fiscalía; de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 27-05-05 en ocasión a la DENUNCIA interpuesta por ante la Comandancia General de Policía del estado Apure, por la ciudadana ROMERO ACRMEN JOSEFINA quien expuso lo siguiente: “ Quiero denunciar al ciudadano NIXON GARCIA APODADO NICHO, por cuanto el mismo se llevo a mi sobrina de nombre DEYSI LUISMAR ROMERO ESCOBAR. De 13 años de edad, desconociéndose su paradero.” Es todo.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por la DRA. MILANYELA HERNANDEZ, en el carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal deduce que efectivamente la presente investigación penal se inicia por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, sin embargo durante el transcurso de la misma, considera la vindicta publica que los elementos enunciados, no pueden establecerse con certeza la comisión de delito alguno establecido por el legislador como tal, por cuanto concurre una causa de justificación, todo ello en virtud del certificado de Matrimonio espedido por la prefectura del Municipio San Fernando, a tal efecto y a los fines de no entrar en contravención al espíritu y razón del legislador y habida cuenta que las circunstancias por la que se origino la apertura de la investigación y por cuanto existe una causa de justificación o inculpabilidad, se estima que lo mas procedente es solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 y 108 ordinal 7º del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 285 numeral 4º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; Numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el Sobreseimiento de la Causa Penal Nº 2C-13.638-11
Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: Por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por el Ministerio Público, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-13.638-11, por la presunta comisión del delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE ; todo ello en virtud de que el hecho imputado no es típico, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. MIGUELANGEL ESCALONA