REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Mayo de 2011
200° y 152°


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.649-10
IMPUTADO: MANUEL SOSA LUGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSOS
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. TRINA RAYMAR MOTA, en el carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de decrete EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-12.649-10 nomenclatura de este Tribunal y 04-F11-0096-10 de la Fiscalía; de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 07-05-10 en ocasión de las actas de investigación penal, realizada por funcionarios adscritos a la comisaría Policial Nº 8 Biruaca, División de Investigaciones Penales de la población de Biruaca, en la que exponen: “ …En fecha 6 de Mayo siendo las 05:40 horas de la tarde, salio comisión de efectivos con la finalidad de realizar patrullaje por la carretera nacional Vía san Juan e payara, al momento que efectuábamos el patrullaje por el sector El campito pudimos observar un vehiculo rustico, modelo: triton, color gris, clase: 350, placa: 03Y-EAF, en donde se observo en la parte trasera (05) tambores de material sintético, color azul, en donde (02 de ellos contenían en su interior (200) litros cada uno aproximadamente de sustancia denominada gasolina, identificando al ciudadano que lo transportaba como: Manuel Sousa Lugo, a quien se le pregunto si contaba con el respectivo permiso para movilizar la sustancias, manifestando que no contaba con el permiso exigido por el Misterio de Energía y Petróleo…” Es todo.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por la DRA. TRINA RAYMAR MOTA, en el carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal deduce que efectivamente la presente investigación penal se inicia por la presunta comisión del delitos de Manejo Ilícito de Sustancias Toxico peligrosas, sin embargo durante el transcurso de la misma, considera la vindicta publica que los elementos enunciados, no pueden establecerse con certeza la comisión de delito alguno establecido por el legislador como tal, por cuanto concurre una causa de justificación, todo ello en virtud de que ha sido imposible recibir la debida experticia toxica que realiza el Ministerio para la energía y Petróleo de la región centro-sur, en el estado Barinas, siendo solicitada y ratificada en tres oportunidades, siendo iniciada dicha solicitud en fecha 10 de mayo del año 2010 y hasta la presente fecha de hoy abril del año 2011, no se ha recibido ninguna respuesta lo que resulta inoficioso después de diez meses solicitar nuevamente dicha experticia ya que arrojaría resultados indubitables para la investigación, por lo que se estima que lo ajustado a derecho de conformidad con la exposición de los hechos antes referidos es realizar un acto conclusivo de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 y 108 ordinal 7º del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 285 numeral 4º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; Numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el Sobreseimiento de la Causa Penal Nº 2C-12.649-10

Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: Por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por el Ministerio Público, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-12.649-10, por la presunta comisión del delitos de MANEJO ILICITO E SUSTANCIAS TOXICO PELIGROSAS ; todo ello en virtud de que el hecho imputado no es típico, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA



LA SECRETARIA,


ABG. TAIBEHT CASTELLANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………



LA SECRETARIA,


ABG. TAIBETH CASTELLANO













Causa N° 2C-12.649-10
MAE/TC/vilchez