REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Mayo de 2.011
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-13.659-11
JUEZ : AB. MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: AB. FERNANDA IZQUIERDO (PUBLICO)
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO (S) JESUS JOSE CARDOZA, Titular de la cedula de identidad N° 20.233.643, F/N: 19-06-86, edad: 24 años, hijo de Oscar López (v), y Noris Cardoza (v), Residenciado: calle piar , casa Nº 6, detrás de la catedral,, de esta ciudad, Grado de Instrucción: segundo año de secundaria; profesión u oficio: agricultor, Telf: 0414-0503033.
DELITO (S) CONTRA LA LEY DE BOSQUE Y GESTIÓN FORESTAL

En el día de hoy, SEIS (29) de Mayo de 2.011, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), JESUS JOSE CARDOZA, Titular de la cedula de identidad N° 20.233.643por la presunta comisión de uno del delito (s) Contra la Ley de Bosque y Gestión Forestal; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensa publica AB. FERNANDA IZQUIERDO, quien acepta la defensa técnica, en este acto. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano JESUS JOSE CARDOZA, Titular de la cedula de identidad N° 20.233.643, por los hechos plasmados en el acta policial, en consecuencia precalifico los mismos como MOVILIZACIÓN ILICITA DE PRODUCTOS FORESTALES SUJETOS A VEDAR, previsto y sancionado en el art. 107 ordinal 4, de la Ley de Bosque y Gestión Forestal, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión de los ciudadanos antes mencionados, conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373, ejusdem y se imponga a los ciudadanos imputados, de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el articulo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones que ha bien considere el Tribunal y caución juratoria de no cometer nuevamente un hecho similar. Es todo.”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), JESUS JOSE CARDOZA, Titular de la cedula de identidad N° 20.233.643, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “ No deseo declarar y cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo”. De seguida la defensa publica AB. FERNANDA IZQUIERDO, y expone: “Esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, de las establecidas en el art. 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud del principio de presunción de inocencia. Es todo. Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, AB. TRINA RAYMAR MOTA, a la cual no hizo oposición la defensa publica AB. FERNANDA IZQUIERDO y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, por lo que este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) JESUS JOSE CARDOZA, Titular de la cedula de identidad N° 20.233.643, como autor y responsable de la comisión del delito de MOVILIZACIÓN ILICITA DE PRODUCTOS FORESTALES SUJETOS A VEDAR, previsto y sancionado en el art. 107 ordinal 4, de la Ley de Bosque y Gestión Forestal, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda, con lugar la solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Público; Por consiguiente se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el ordinal 3°, 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE; La PROHIBICIÓN de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal, así como la Prohibición de cometer hechos similares o verse involucrados en algún otro delito. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito de MOVILIZACIÓN ILICITA DE PRODUCTOS FORESTALES SUJETOS A VEDAR, previsto y sancionado en el art. 107 ordinal 4, de la Ley de Bosque y Gestión Forestal, en perjuicio del Estado Venezolano.

TERCERO: Se Impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano JESUS JOSE CARDOZA, Titular de la cedula de identidad N° 20.233.643, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE; La PROHIBICIÓN de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal, así como la Prohibición de cometer hechos similares o verse involucrados en algún otro delito.

CUARTO: Librese boleta de libertad desde esta misma sala de audiencia a los imputados de autos. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación, en el lapso de ley. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino siendo las 03:00 p.m., se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.