REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de mayo de 2011
200º y 152º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA Nº 2C-13.535-11
JUEZ : MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PUBLICO
VÍCTIMA : El ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO (S) CELINDA LUNA
DELITO (S) LEY DE DROGAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2010; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 28-02-11, en las que consta acta de investigación de fecha 28 de FEBRERO de 2011, realizada por funcionarios de la policía del estado apure, en la que dejan de la actuación realizada por funcionarios policiales la cual recibida “...En virtud en la cual se les manifiesta que en el caserío boquerones de esta ciudad habita una ciudadana de nombre celinda luna apodada “la jíbara”,m quien se dedica al trafico de Sustancias Estupefacientes teniendo como punto de residencia y distribución una vivienda ubicada en la calle principal, casa de tipo familiar, tramitando así las gestiones pertinentes para realzar inspección en el lugar antes descrito NO LOGRANDO COLECTAR NINGUN TIPO DE EVIDENCIAS DE INETRES CRIMINALISTICO…”


En este Sentido, considera el Ministerio Público, de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se puede establecer que los árboles talados no se encuentran en veda, y en vista de lo expuesto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, una vez analizada las actuaciones se llega a la conclusión que no existe delito alguno, De conformidad con la exposición de los hechos antes referidos es emitir un Acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323º Ejusdem.


En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal segundo de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal segundo de Primera Instancia en función de Control del circuito judicial penal del estado apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-13.535-11, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA

LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO


Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………..


LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO

Causa N° 2C-13.535-11
MEA/oscar-osto