REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, Diecinueve (19) de Mayo de 2011.
Años: 201º y 152º
CAUSA 2U-569-11
Revisada la presente causa, seguida en contra del acusado IRME ARAEL DIAZ AVILA, titular de la cedula de identidad V-18.727.600, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Vigente, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirán el Tribunal de forma unipersonal…
En este sentido se verificó que la presente causa, fue recibida en éste Despacho en fecha 09-03-2011 y se fijo sorteo para el día 23-03-11 a las 3:00 pm.
En fecha 23-03-11, se realizo el acto de sorteo y se fijo la Constitución del Tribunal Mixto para el día 12-04-2011.
El día 12-04-11 se difiere el acto de Constitución del Tribunal Mixto en virtud de la ausencia de los ciudadanos posible escabinos. Se fija nueva fecha para el día 19-05-11 a las 2:30 de la tarde
En fecha 19-05-11 no comparecen la totalidad de los escabinos requeridos para la constitución del Tribunal Mixto.
Siendo la oportunidad legal para celebrar la constitución del Tribunal Mixto, no comparecieron los ciudadanos seleccionados como escabinos que se requieren; el abogado Antonio Alvarado en su condición defensor privado, solicitó en audiencia la constitución del Tribunal en forma unipersonal por cuanto uno de los dos posible escabinos no cumplía con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, a la cual no se opusieron las otras partes; razón por la cual, siendo la segunda convocatoria, se hace procedente la aplicación de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 164, publicada en la Gaceta Oficial mencionada Ut Supra, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia del número completo de los escabinos necesarios, imposibilitando constituir formalmente el Tribunal Mixto, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, siendo que lo dispuesto a través del presente auto avanza en pro de la finalización de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, en la causa seguida contra el acusado causa N° 2M-556-10, seguida en contra del acusado IRME ARAEL DIAZ AVILA, titular de la cedula de identidad V-18.727.600, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con el Artículo 164 tercer aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2011 A LAS 9:00 AM; para lo cual habrá de librarse las boletas de notificación respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-569-11 Notifíquese a la coordinadora de participación ciudadana. Cúmplase.-
La Juez de Juicio Nº 2,
DRA. NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA
El Secretario,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria…………………………
CAUSA 2U-569-11
NP/YM