REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: CP01-L-2010-001059

SENTENCIA DEFINITIVA


DEMANDANTE: Ciudadana ELVIRA ROSA CAMACHO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.190.577.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MARCOS GOITIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.756.223, e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 75.239.

DEMANDADO: MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado KEVIN CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.806.549, debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 123.884, en su condición de apoderado especial del Municipio San Fernando del estado Apure.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inició el presente procedimiento en fecha 11 de octubre de 2010, en razón de la acción por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana ELVIRA ROSA CAMACHO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.190.577, asistida por el Abogado Marcos Goitía, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.756.223, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE; siendo admitida la demanda mediante auto de fecha 14 de octubre de 2010, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 06 de mayo de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar, con la asistencia del apoderado judicial de la parte demandante y el apoderado judicial representante de la parte demandada, las partes consignaron su escritos de pruebas, según consta de acta cursante al folio 75, en fecha 27 de julio de 2011 se celebró prolongación de audiencia preliminar, en la cual asistió la parte demandante y su apoderado judicial, e igualmente la representación judicial de la parte accionada, tal como dejó constancia en el acta de audiencia cursante al folio 83, en donde el Tribunal consideró que por cuanto no fue posible la mediación entre las partes, dio por terminada la audiencia, y procedió agregar las pruebas a las actas procesales y una vez culminado el lapso para la interposición del escrito de contestación de la demanda y siendo realizada, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 04 de agosto de 2011 remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 03 de octubre de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, en fecha 10 de octubre de 2011, el Tribunal estando dentro del lapso legal admitió las pruebas promovidas por las partes; y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de fecha 10 de octubre de 2011, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 17 de noviembre de 2011 a las 09:00 de la mañana.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO I
TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 04)
Alega la parte actora:

• Que en fecha 07 de febrero de 2.001 inicio sus labores, como Obrera contratada adscrita al Municipio Antónimo San Fernando, Estado Apure.
• Que le otorgaron el beneficio de jubilación en fecha 01 de mayo de 2.010, con un tiempo de servicio de nueve (9) años, dos (2) meses, y veintitrés (23) días de manera ininterrumpida, y hasta los momentos no la han cancelado sus presentaciones sociales.
• Que su último salario fue por la cantidad de Mil Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 799,20) o sea Veintiséis Bolívares Con Sesenta y Cuatro Céntimos diarios (Bs. 26,64).
• Que dicha labor la cumplía en los horarios comprendidos de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
• Que le corresponde por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Noventa y Seis Mil Ciento Treinta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 96.139,49), monto por el cual demanda.

CAPÍTULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folio 86)

• La parte accionada admitió la relación laboral descrita por la accionante.
• Negó, rechazó y contradijo el monto exorbitante de la presente demanda, el cual se encuentra fuera de todo contexto legal, por cuanto causa un daño al tesoro del patrimonio del Municipio San Fernando del Estado Apure.

CAPÍTULO III
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA
HECHOS NO CONTROVERTIDOS
• Inicio y finalización de la relación de trabajo.
• Modo de finalización de la relación de trabajo.
HECHOS CONTROVERTIDOS
• Montos y conceptos reclamados

CARGA PROBATORIA
Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

“…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….” (subrayado del tribunal)

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:
Con el libelo de la demandante:
• Consignó copia simple de contrato de trabajo, cursante del folio 06 al 07 del presente expediente.
• Consignó copias simple nomina pago, cursante del folio 08 al 14 del presente expediente.
• Consignó copia simple de constancia de trabajo, cursante al folio 15 del presente expediente.
• Consignó copia simple de contrato colectivo de empleados públicos, cursante del folio 16 al 57 del presente expediente.
• Consignó resolución N° 135-2010 cursantes al folio 58 del presente expediente.

En el lapso probatorio:
• Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente todos los anexos consignados con el libelo de la demanda, cursantes del folio 05 al 58 del presente expediente.
• Promovió y solicitó prueba de exhibición de los siguientes documentos: 1.- calculo de prestaciones, cursante el folio 05 del presente expediente, marcado con la letra “A”; 2.- contratos de trabajo, que consta en el folio 06 al 07 del presente expediente, marcado con la letra “B”; 3.- nomina, que consta en el folio 08 al 14 del presente expediente, marcado con la letra “C”; 4.- constancia de trabajo, que consta en el folio 15, marcado con la letra “D”; 5.- resuelto de jubilación, que consta en el folio 58, marcado con la letra “F”; 6.- libro de vacaciones o en su defecto el expediente administrativo del trabajador.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
En la audiencia preliminar:
• Consigno cálculos de prestaciones sociales, cursante del folio 77 del presente expediente.

Durante la audiencia de juicio, las partes conjuntamente solicitaron el relevo de las pruebas cursantes en autos en virtud que no hay hechos controvertidos en la presente causa; por tal razón este Tribunal acordó lo solicitado y considera inoficioso que las pruebas aportadas al proceso sean objeto de valoración.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Realizada la audiencia de juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones; evacuadas, analizadas y apreciadas las pruebas presentadas por ambas partes según las reglas de la sana crítica según el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí, de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley y del principio de la comunidad de la prueba, corresponde así a este Tribunal, reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevaron a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.
Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la parte demandante inició sus alegatos manifestando lo siguiente: “Ciudadana Juez La demanda que se interpone es por cobro de prestaciones sociales, tanto el representante especial del Municipio San Fernando como mi persona, estamos de acuerdo con la fecha de ingreso y de egreso, igualmente los salarios, por lo tanto le solicitamos que sea usted la que determine el monto a pagar y no se evacuen las pruebas, en virtud que no hay hecho controvertido, y se ordene el pago de los intereses de mora, ya que los cálculos que fueron consignados son los mismos que tiene el Municipio San Fernando, y sea usted la que determine el monto a pagar…”.
Por su parte, la representación legal de la parte demandada adujo lo siguiente: “En nombre de mi representada, en acuerdo con lo solicitado por el demandante, solicito que sea el Tribunal quien determine el monto a pagar, y así mismo los intereses de mora que le corresponden a la ciudadana trabajadora…”.

Una vez realizada la audiencia de juicio en donde las partes expresaron sus fundamentos de hechos y de derecho, partiendo de los hechos acontecidos en la audiencia de juicio, donde la parte demandada reconoció todos los derechos y pretensiones solicitados por los actores en su escrito libelar, razón por la cual, habiendo quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización, habida cuenta que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.

Del análisis pormenorizado del proceso, se determinó la procedencia de los siguientes conceptos laborales, en virtud de las relaciones laborales de la accionada con respecto al actor de la presente causa.

Tiempo de la relación de trabajo:
De 07-02-01 Al 30-04-10= 09 años, 02 meses y 23 días
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
De 07-02-01 Al 30-04-10= 09 años, 02 meses y 23 días
607 días x 73,75 Bs. = 44.766,25
Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 44.766,25
Intereses mes de abril 16,44 %…….……..………….………..Bs. 7.359,57
Otros Beneficios Sociales:
Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.
Salarios Devengados Hasta el Pago de Prestaciones
De 01-05-10 Al 30-09-10= 05 meses
05 meses x Bs. 1.223,89= Bs. 6.119,45
Párrafo Segundo: De igual manera la Alcaldía se compromete con los dirigentes sindicales que en caso de que algún directivo del comité Ejecutivo de esta Organización sindical. Llegue por algún motivo a renunciar a su cargo, se le incrementara el porcentaje establecido en la cláusula Nº 35 de este contrato colectivo, sobre el pago de sus prestaciones sociales.
En lo que respecta a la nota de esta misma cláusula, la misma hace refiere es a los dirigentes sindicales del segundo párrafo.
Total Pago de Indemnizaciones …………………………….Bs. 6.119,45
Vacaciones Vencidas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOBAMUSF.
Fraccionadas 10-11= 6,68 días
6,68 días x Bs. 44,25= Bs. 295,59
Total Vac. Vencidas ………………..………………………….Bs. 295,59
Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.
Bono Vacacional adeudado Año: 01-02; 02-03; 03-04; 04-05; 05-06 y el fraccionado 10-11= 235 días
235 días x Bs. 46,45 = Bs.10.398, 75
Total Bono Vac.…………………….………………………….Bs. 10.398,75

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 68.939,61
MENOS ADELANTO Bs. (2.050,00)
TOTAL GENERAL ADEUDADO Bs. 66.889,61


DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por la ciudadana ELVIRA ROSA CAMACHO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.190.577, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, en consecuencia se ordena: PRIMERO: a la parte accionada a pagar, a la ciudadana ELVIRA ROSA CAMACHO VILLANUEVA, los siguientes conceptos: por concepto de Total Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Seis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 44.766,25); por concepto de Intereses mes de abril 16,44%, la cantidad de Siete Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 7.359,57); por concepto de Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOBAMUSF, la cantidad de Seis Mil Ciento Diecinueve Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 6.119,45); por concepto de Vacaciones Vencidas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOBAMUSF la cantidad de Doscientos Noventa y Cinco Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 295,59); por concepto de Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOBAMUSF la cantidad de Diez Mil Trescientos Noventa y ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 10.398,75), suma un total de Prestaciones Sociales por la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 68.939,61) MENOS ADELANTO por la cantidad de Dos Mil Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.050,00) suma un total de Prestaciones Sociales por la cantidad de Sesenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 66.889,61); TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión

Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2011.
La Jueza Titular,


Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria Temporal,


Abog. Nereida Claribeth Torres Salazar