REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: CP01-O-2011-000024

SENTENCIA DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadana KENIA ELIZABETH MARCHENA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.272.021.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado RAMÓN ARNOLDO MANZANILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.874.415, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 162.585.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (INFOCENTRO).

ABOGADO APODERADO: SIN DESIGNAR

REPRESENTACIÓN FISCAL: SIN DESIGNAR.


MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Vista la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana KENIA ELIZABETH MARCHENA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.272.021, en contra de la omisión lesiva por parte del CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (INFOCENTRO), representada por el ciudadano CESAR BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.236.094, en su condición de Coordinador.
La parte accionante expone en sus hechos que fue despedido injustificadamente a pesar de estar amparada por la inamovilidad laboral consagrada en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el decreto Nº 6.603 dictado por el Ejecutivo Nacional, razón por la cual, acudió ante la Inspectoría del Trabajo en San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 07 de febrero de 2008 a solicitar la apertura y trámite del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue declarada CON LUGAR el 29 de diciembre de 2008, mediante providencia administrativa Nº 198-2008. En fecha 06-09-2010, se practicó la ejecución forzosa de la decisión, no dando cumplimiento su patrono a lo ordenado en la misma; posteriormente en fecha 22 de septiembre 2010 se apertura el procedimiento de sanción, siendo decidido en fecha 04 de abril 2011, según providencia administrativa Nº 0094-11, donde se decidió aplicar la multa a la institución, de la cual fueron notificados en fecha 18 de mayo 2011.
Considera el accionante, que existe a una clara violación a sus derechos y garantías constitucionales relativas al derecho al trabajo, a no ser discriminado, a la estabilidad, a un salario digno, contenidos en los artículos 87, 89 numeral 4, 93 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que, solicita declare con lugar la presente acción de amparo constitucional ejercida contra el CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (INFOCENTRO), representada por el ciudadano CESAR BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.236.094, en su condición de Coordinador del mismo, por la conducta omisiva en que ha incurrido en no darle cumplimiento al acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº 00198-2008 de fecha 29 de diciembre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de San Fernando del Estado Apure, mediante el cual se le ordenó al CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (INFOCENTRO), reengancharle y pagarle los salarios caídos, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, se acuerde y ordene al patrono agraviante cumplir con la dispositiva de la mencionada providencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Realizada como fue la audiencia constitucional, a la cual, asistió solamente la parte accionante y, no así la parte presuntamente agraviante, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, constituyendo tal conducta omisiva por parte del presunto agraviante como aceptación tácita de los hechos y derechos alegados por la persona que procede a solicitar amparo de los mismo en el presente procedimiento, en consecuencia, este Tribunal tiene por ciertos los hechos descritos por el accionante en su escrito de amparo en relación a la omisión lesiva emanada del ciudadano CESAR BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.236.094, en su condición de Coordinador del CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (INFOCENTRO); todo ello de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual, no releva al Juez de la obligación de decidir con arreglo a derecho si es o no procedente la acción de amparo intentada.

En este sentido Juzgado observa, que consta en las actas procesales Providencia Administrativa Nº 0198-2008 de fecha 29 de diciembre de 2008, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de salarios caídos de la ciudadana KENIA ELIZABETH MARCHENA CASTILLO, así como el expediente de procedimiento de sanciones, cursante en autos. De igual manera se constata que se cumplió con todo el procedimiento establecido en el artículo 454 de la de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 449 ejusdem, lo que en efecto se aprecia que se le violó a la ciudadana KENIA ELIZABETH MARCHENA CASTILLO, el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral consagrado en los artículos 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se hace procedente declarar Con Lugar la presente Acción de Amparo Constitucional, por consiguiente, debe darse cumplimiento inmediato de la misma, so pena de incurrir en desacato de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Por otra parte, es menester considerar lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en donde se señala que el amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional, es decir que el objeto de éste no es el pago de sumas de dinero sino el reestablecimiento de derechos constitucionales que han sido violados, que en el caso de autos es la protección y el reestablecimiento de los derechos constitucionales del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Actuando en sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana KENIA ELIZABETH MARCHENA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.272.021, en contra de la omisión lesiva por parte del SISTEMA CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (INFOCENTRO), representado ciudadano CESAR BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.236.094, en su condición de Coordinador del mismo, referente al no acatamiento de la Providencia Administrativa Nº 00198-2008 de fecha 29 de diciembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, mediante la cual se ordena el Reenganche del accionante en Amparo.; SEGUNDO: Se ordena que se restablezca a la solicitante el pleno goce y ejercicio del derecho al trabajo de conformidad con los artículos 87, 89 ordinal 4º y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se traduce en la reincorporación de la misma, al cargo de Facilitadora en las mismas condiciones al momento de ser separada de su cargo; TERCERO: De conformidad con el Artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le concede a la parte accionada un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la presente fecha, para el cumplimiento de lo decidido.

De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, se ordena que el mandamiento de amparo sea acatado por todas las Autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constituido en sede Constitucional, en la ciudad de San Fernando, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
La Jueza Titular,


Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria Temporal,

Abog. Nereida Claribeth Torres Salazar