ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000268
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ
PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: YAN ABEL GARCÍA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN DESIGNAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes primero (01) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 18.326.853, asistido por el abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el inprabogado bajo el N° 20.475, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Apure, y en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano YAN ABEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 16.527.295, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICENTE LEONE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 124.888, quien se denominara “DEMANDADO”. En este estado, el ciudadano YAN ABEL GARCÍA, con el carácter antes indicado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), por cuanto, el trabajador demandante se retiró voluntariamente y no lo despedí, por tanto no le corresponde lo concerniente a la indemnización reclamada, en consecuencia ofrezco el pago en este mismo acto, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ, en su carácter de parte demandante concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por La parte demandada que asciende a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), para terminar el presente juicio y el pago correspondiente a mis prestaciones sociales, suma de dinero que declaro que recibo en este mismo acto en dinero efectivo de manos del demandado monto que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la parte demandada por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, así mismo acepto que me retiré de forma voluntaria, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES



La Secretaria,

Abog, María Angélica Castillo









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Demandante y Procurador de los Trabajadores






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Parte demandada y abogado asistente