ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000101
PARTE ACTORA: ANDRES RICARDO MENDOZA
PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO APURE: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: EMPRESA NUEVA ERA DISTRIBUCIONES C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZENIA CACERES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes once (11) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el ciudadano ANDRES RICARDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.538.974, debidamente asistido por el Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Apure, Abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.475, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la ciudadana IRCIA MERADRI MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 4.678.438, en su carácter de Presidente de la Empresa NUEVA ERA DISTRIBUCIONES, C.A, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ZENIA CACERES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.453.471, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.316, quien se denominara “DEMANDADO”. En este estado, la ciudadana IRCIA MERADRI MILANO, con el carácter antes indicado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.000,00), por cuanto al demandante no le corresponde lo reclamado en el escrito libelar, pues el salario utilizado para efectuar el calculo de las prestaciones sociales no es el correcto, de igual forma no le corresponde el cesta ticket reclamado en libelo de la demanda, toda vez que dicho concepto laboral es procedente por jornadas efectivas laboradas, por lo cual se ofrece la suma antes señalada que abarca todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, el pago indicado lo ofrezco en este mismo acto, en cheque emitido por mi representada NUEVA ERA DISTRIBUCIONES, C.A, a nombre de ANDRES MENDOZA, por la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.000,00), de fecha 11 de noviembre de 2011, Banco Provincial, Agencia Calabozo, N° 00004682, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano ANDRES MENDOZA, en su carácter de parte demandante concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por La parte demandada que asciende a la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.000,00), para terminar el presente juicio, pues abarca la totalidad de lo correspondiente a mis prestaciones sociales, suma de dinero que declaro recibir en este mismo acto en cheque emitido por NUEVA ERA DISTRIBUCIONES, C.A, a nombre de ANDRES MENDOZA, por la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.000,00), de fecha 11 de noviembre de 2011, Banco Provincial, Agencia Calabozo, N° 00004682, monto que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la parte demandada por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos, cesta ticket, u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES



La Secretaria,

Abog, María Angélica Castillo






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Demandante y Procurador de los Trabajadores






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Representante Legal de la demandada y abogado asistente