REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: CP01-L-2010-000627

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000627
PARTE ACTORA: DANNY ALBERTO LICONES TOVAR
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS GOITÍA
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta (09:40 a.m), por cuanto se evidencia que en fecha dieciséis (16) de mayo del presente año, correspondía la celebración de prolongación de Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Beneficios Sociales, no compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se deja constancia de la incomparecencia de las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Carlos Espinoza Colmenares
La Secretaria,


Abg. María Angélica Castillo Silva