SENTENCIA

MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL


PARTE ACTORA: MANUEL PÉREZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.903.889.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ORESTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.097.
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS AVÍCOLA LA GUASITA, C.A. Y Q POLLO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto que en fecha primero (01) de noviembre de 2011, comparece el ciudadano MANUEL PÉREZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.903.889, debidamente asistido por el abogado CARLOS ORESTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.598.499, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.097, consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste de la presente demanda en cada una de sus partes manifestando lo siguiente:

“DESISTO de la demanda que por RETENCIÓN DE PAGO DE CESTA TICKET Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, mantengo por ante este Juzgado en contra de las empresas AVÍCOLA LA GUASITA, C.A. Y Q POLLO, C.A., en razón del acuerdo extrajudicial al cual he llegado con las referidas empresas, adjunto recibo copia simple del mismo a objeto de que se proceda a la homologación respectiva, toda vez que el mismo no infringe normas de orden público, ni es contraria a las buenas costumbres. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman”.-

Esta juzgadora, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por el ciudadano MANUEL DANIEL PEREZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.903.889, debidamente asistido por el abogado CARLOS ORESTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.598.499. Así se decide.-
La Jueza Provisoria,

Abg. BELKIS DELGADO PRIETO
La Secretaría;


Abg. Inés María Alonso Aguilera

En la misma fecha siendo 09:30 horas de la mañana, se publicó la presente decisión y se dejó copia.
La Secretaria;


Abg. Inés María Alonso Aguilera