SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000125
PARTE ACTORA: GERARDO ENRRIQUE TOVAR REBOLLEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO APURE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el ciudadano, GERARDO ENRRIQUE TOVAR REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad No. 11.757.198, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en IPSA. No. 159.077, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente compareció los Abogados GISELA DUNO, RAFAEL ALBERTO FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidades No. 9.517.441, 11.118.298 en su condición de APODERADOS JUDICIALES INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD-APURE), inscritos en el IPSA No. 57.737, 156.115, quienes en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.6.155,84), cantidad esta que comprenden el pago vacaciones no disfrutadas y bono vacacional desde los años 1993 al año 2000 respectivamente, causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo la demandante con la demandada, pagadero en UNA (1) SOLA PARTE; el día de hoy en la presente audiencia, en consecuencia se realiza la entrega del cheque No. 14006523, girado contra la cuenta corriente no. 012103051400125021840 de la entidad bancaria CORP BANCA, cuyo titular es INSALUD-APURE, girado a nombre del demandante de auto, el cual se le entrega al demandante el referido cheque.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Salarios Caídos, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abog, Belkis Delgado

Parte Actora
Apoderados Judiciales de la parte demandada

La Secretaria,


Abog, Inés María Alonso