ASUNTO: CP01-L-2011-000336
SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRIMITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000336
PARTE ACTORA: EUCLIDES DAVID APONTE HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL GALLARDO
PARTE DEMANDADA: LUBRICANTE MOTRICE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO CHOMPRE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles, treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRIMITIVA en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el abogado RAFAEL GALLARDO, titular de la cédula de identidad No. 5.360.756, inscrito en IPSA. No. 45.094, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano, EUCLIDES DAVID APONTE HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 10.621.466, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el Abogado WILFREDO CHOMPRE, titular de la cédula de identidad No. 4.669.093 en su condición de APODERADO JUDICIAL LUBRICANTE MOTRICE C.A., inscrito en el IPSA No. 34.179, quienes en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.400,00), cantidad esta que comprenden el pago prestaciones sociales demandadas, que convenimos en los conceptos demandados en los términos de la demanda con excepción de los intereses sobre prestación de antigüedad, estipulados en el libelo en Bs. 1.396,05, toda vez que anualmente al trabajador se le cancelaba ese concepto; con excepción igualmente de Bs.2.619,00 estipulados en el libelo de la demanda como costas procesales, toda vez que no aplica en el presente caso por lo convenido en el presente caso, y me obligo a pagar el monto restante que se traduce en la cantidad convenida que será consignada por ante este Tribunal en cheque a nombre del Apoderado Judicial del la Parte demandante, el día siete (7) de diciembre de 2011.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Salarios Caídos, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,
Abog, Belkis Delgado
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Apoderados Judiciales de la parte demandada
La Secretaria,
Abog, Inés María Alonso
|