REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERRO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Noviembre de 2011.-
201º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 3C-4345-11.-
En el día de hoy, Primero (01) de Noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación del imputado: FELICIANO ALEXANDER RODRIGUEZ QUIÑONEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.047.091, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, en Contra del Estado Venezolano , se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el ciudadano Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando el imputado tener defensor privado, encontrándose presente el Defensor Privado Abg. JOSE GREGORIO FERNANDEZ, INSCRITO EN EL IMPREABOGADO BAJO EL NUMERO 65.646, a quien desde esta misma sala se le tomó el respectivo juramento de ley, para asumir la defensa técnica del imputado FELICIANO ALEXANDER RODRIGUEZ QUIÑONEZ, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes y derchos inherentes a la designación. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: FELICIANO ALEXANDER RODRIGUEZ QUIÑONEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.047.091, por los hechos ocurridos y plasmados en el Acta De Investigación Penal, de fecha 20-10-2011, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta de investigación penal y serie de actas que conforman el expediente) leída el Acta De Investigación Penal, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277, DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano: FELICIANO ALEXANDER RODRIGUEZ QUIÑONEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.047.091. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, ante el Tribunal o autoridad que éste designe. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta a viva voz: “ Le cedo el derecho de palabra a mi Defensor. Es todo”. Cesó. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. JOSE GREGORIO FERNANDEZ, quien expone: “En cuanto a los funcionarios que practicaron la detención se les mostró la documentación de la escopeta e hicieron caso omiso, consigno copia de la documentación con vista de los documentos originales, solicito me sea devuelta el arma por cuanto cumple con los requisitos legales. Es todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: Verificada la documentación presentada por el Defensor Privado, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia del ciudadano: FELICIANO ALEXANDER RODRIGUEZ QUIÑONEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.047.091, en virtud de que al momento de la aprehensión el mismo le presentó a los funcionarios guía de empadronamiento de la escopeta, la cual consta en copias certificadas consignadas por la defensa privada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal NO acoge en principio la precalificación de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277, DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, precalificación con la que en principio NO esta de acuerdo este Tribunal, dado el fundamento antes expresado, no obstante será la investigación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, la que arroje los resultados, situación en la que deberá la Fiscalia imputar al ciudadano FELICIANO ALEXANDER RODRIGUEZ QUIÑONEZ, de encontrar suficientes elementos que determinen que si se cometió el aludido delito. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Libertad Plena a favor del ciudadano FELICIANO ALEXANDER RODRIGUEZ QUIÑONEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.047.091, DE CONFORMIDAD CON LOS DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 44.1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia del ciudadano: FELICIANO ALEXANDER RODRIGUEZ QUIÑONEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.047.091, en virtud de que al momento de la aprehensión el mismo le presentó a los funcionarios guía de empadronamiento de la escopeta, la cual consta en copias certificadas consignadas por la defensa privada en esta audiencia.
SEGUNDO: Este Tribunal NO acoge en principio la precalificación de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277, DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, precalificación con la que en principio NO esta de acuerdo este Tribunal, dado el fundamento antes expresado, no obstante será la investigación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, la que arroje los resultados, situación en la que deberá la Fiscalia imputar al ciudadano FELICIANO ALEXANDER RODRIGUEZ QUIÑONEZ, de encontrar suficientes elementos que determinen que si se cometió el aludido delito.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Libertad Plena a favor del ciudadano FELICIANO ALEXANDER RODRIGUEZ QUIÑONEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.047.091, DE CONFORMIDAD CON LOS DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 44.1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Quedan notificadas las partes presentes Se Leyó, se firmó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
Continuan las firmas...
LA FISCAL
ABG. AMELIA CASTILLO
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. JOSE GREGORIO FERNANDEZ
EL IMPUTADO
RODRIGUEZ QUIÑONEZ FELICIANO
EL ALGUACIL DE SALA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
3C-4345-11
NMR/MMAA
01-11-2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Noviembre de 2.011
201º y 152º
DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: FELICIANO ALEXANDER RODRIGUEZ QUIÑONEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.047.091, en su carácter de imputado por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277, DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: Verificada la documentación presentada por el Defensor Privado, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia del ciudadano: FELICIANO ALEXANDER RODRIGUEZ QUIÑONEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.047.091, en virtud de que al momento de la aprehensión el mismo le presentó a los funcionarios guía de empadronamiento de la escopeta, la cual consta en copias certificadas consignadas por la defensa privada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal NO acoge en principio la precalificación de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277, DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, precalificación con la que en principio NO esta de acuerdo este Tribunal, dado el fundamento antes expresado, no obstante será la investigación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, la que arroje los resultados, situación en la que deberá la Fiscalia imputar al ciudadano FELICIANO ALEXANDER RODRIGUEZ QUIÑONEZ, de encontrar suficientes elementos que determinen que si se cometió el aludido delito. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Libertad Plena a favor del ciudadano FELICIANO ALEXANDER RODRIGUEZ QUIÑONEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.047.091, DE CONFORMIDAD CON LOS DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 44.1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia del ciudadano: FELICIANO ALEXANDER RODRIGUEZ QUIÑONEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.047.091, en virtud de que al momento de la aprehensión el mismo le presentó a los funcionarios guía de empadronamiento de la escopeta, la cual consta en copias certificadas consignadas por la defensa privada en esta audiencia.
SEGUNDO: Este Tribunal NO acoge en principio la precalificación de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277, DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, precalificación con la que en principio NO esta de acuerdo este Tribunal, dado el fundamento antes expresado, no obstante será la investigación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, la que arroje los resultados, situación en la que deberá la Fiscalia imputar al ciudadano FELICIANO ALEXANDER RODRIGUEZ QUIÑONEZ, de encontrar suficientes elementos que determinen que si se cometió el aludido delito.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Libertad Plena a favor del ciudadano FELICIANO ALEXANDER RODRIGUEZ QUIÑONEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.047.091, DE CONFORMIDAD CON LOS DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 44.1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.. Cúmplase
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
CAUSA N° 3C-4345-11
NMR/María Mercedes.-