REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-4346-11

JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADO: AB. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA
SECRETARIO: ANGEL VILCHEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADOS:
- GONZALEZ CRUZ JAIRO ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.394.116, nacido el16-04-86, de 25 AÑOS, Residenciado en la URB. Los Cedros Calle Los Mangos Casa N° 12, Profesión Comerciante, hijo de Jairo Emilio González Y Maria Venirda Cruz.

- CARLOS RAMON FLOREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº C.I. 22.984.646 nacido el 10-02-60, de 51 años, residenciado en la URB. Los Cedros Calle Los Mangos Casa Nº 12, Profesión Comerciantes, Carmen Cecilia Flores Y Carlos Páez.

En el día de hoy, PRIMERO, (01) de NOVIEMBRE de 2.011, pautada para las 3:30 horas de la Tarde, se constituyó este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: GONZALEZ CRUZ JAIRO ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.394.116, y CARLOS RAMON FLOREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº C.I. 22.984.646 por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; encontrándose presente la defensa Privada Abg. DENNIS ALBERTO ORTA, verificándose que consta su juramentación en autos. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal del Ministerio Público, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de los ciudadanos GONZALEZ CRUZ JAIRO ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.394.116 Y CARLOS RAMON FLOREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº C.I. 22.984.646, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes
narrado, precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de ello el Ministerio Público, hace la siguiente precalificación; así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 numerales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas, como el tribunal lo estime mas conveniente”. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, se pregunto a los imputados si deseaba declarar, manifestado cada uno en su oportunidad: “NO QUERER DECLARAR”. De seguida, le cede el derecho de palabra a su defensor Privado ABG. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA y expone lo siguiente: “ Oída la exposición de la representante del Ministerio Publico deja constancia en acta de hechos que sucedieron en la aprehensión, cabe destacar que ellos cargan una autorización que no reposa en la causa pero ellos me manifiestan que si lo cargan seguro, si bien en cierto se le imputa el delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente del Hurto y Robo, ellos se encontraban trabajando y no sabia que era robado, se le dio ese vehiculo para trabajar y como sabemos quien vendió el vehiculo, tenemos toda la disposición de colaborar con el Ministerio Publico y vamos a dar la información, por ultimo manifiesto estar de acuerdo con la Medida cautelar sustitutiva de Privación de Libertad solicitada por la fiscal”. Es todo. Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, AB. AMELIA CASTILLO, a la cual Defensa Privada, se adhiere y, por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación jurídica presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma, se acuerda, con lugar la solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Público; Por consiguiente se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en los ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a, PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTE (20) DÍAS ANTE EL AREA DEL ALGUACILAZGO. Manténgase las presentes actuaciones en este despacho, hasta tanto la fiscalia del Ministerio Publico presente el acto conclusivo que hubiere lugar. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

TERCERO: Se Impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor de los ciudadanos GONZALEZ CRUZ JAIRO ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.394.116 Y CARLOS RAMON FLOREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº C.I. 22.984.646, de la estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a, PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTE (20) DÍAS ANTE EL AREA DEL ALGUACILAZGO. Manténgase las presentes actuaciones en este despacho, hasta tanto la fiscalia del Ministerio Publico presente el acto conclusivo que hubiere lugar. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino siendo las 4:00 horas de la Tarde, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

AB. NORKA MIRABAL RANGEL

CONTINUAN LAS FIRMAS….
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Noviembre de 2.011
201º y 152º

DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Realizada como fue la audiencia de presentación de los ciudadanos: FLORES CARLOS RAMON Y GONZALEZ CRUZ JAIRO ALBERTO: De nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, Titulares de la Cedula de Identidad Nº 22.984.646 y 17.394.116, respectivamente en su carácter de imputados por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, AB. AMELIA CASTILLO, a la cual Defensa Privada, se adhiere y, por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación jurídica presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma, se acuerda, con lugar la solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Público; Por consiguiente se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en los ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a, PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTE (20) DÍAS ANTE EL AREA DEL ALGUACILAZGO. Manténgase las presentes actuaciones en este despacho, hasta tanto la fiscalia del Ministerio Publico presente el acto conclusivo que hubiere lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

TERCERO: Se Impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor de los ciudadanos GONZALEZ CRUZ JAIRO ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.394.116 Y CARLOS RAMON FLOREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº C.I. 22.984.646, de la estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a, PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTE (20) DÍAS ANTE EL AREA DEL ALGUACILAZGO. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

AB. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL VILCHEZ

CAUSA N° 3C-4346-11
NMR/vilchez