REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-4347-11
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
DEFENSA PRIVADA: AB. JOSE MENDEZ ARRAIZ
ABG. HUMBERTO ANTONIO LUGO ZAPATA
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO: ANGEL VILCHEZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS:
- JAIRO RODOLFO MERMEJO HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.219.493, nacido el 12.09-76, Estado civil: Soltero, Residenciado en la Urb. Rómulo Gallegos I, a La 3era Transversal, Cerca de una Bodega Vive Alquilado. Profesión. Taxista Y Estudiante de la Misión Sucre Enfermería, hijo de Leiden Herrera De Mermejo Y de Freddy Enrique (F). Telf. 0424-3468851.
-MIGUEL ANGEL APONTE PIZARRO, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.470.521, nacido el 18-09-86, Estado Civil Soltero, Residenciado en la Urb. Santa Juana, Calle Principal, Casa S/N Frente a la Iglesia Luz Del Mundo, Oficio: Obrero, hijo de Maria Jerónima Rincón Pizarro Y Renato Antonio Aponte Mota (F). Telf. 0424-3388495.
-ANDRES GONZALO SERRANO MOTA, Titular de la Cedula de Identidad 21.146.122, nacido 23-08-89, Soltero, Urb. Rómulo Gallegos I, Calle Nº 02, Casa S/N Diagonal a la Cancha, Oficio: Obrero, hijo de Belkis Mota Y de Gonzalo Serrano.
En el día de hoy, PRIMERO, (01) de NOVIEMBRE de 2.011, pautada para las 4:00 horas de la Tarde, se constituyó este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: JAIRO RODOLFO MERMEJO HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.219.493, MIGUEL ANGEL APONTE PIZARRO, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.470.521 y ANDRES GONZALO SERRANO MOTA, Titular de la Cedula de Identidad 21.146.122, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico; manifestando el ciudadano Andrés Gonzalo serrano Mota no tener defensor Privado, por o que se le designa la defensora Publica de Guardia Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO, y el resto de los imputados manifiestan tener sus defensores Privados, ABG. JOSE MENDEZ ARRAIZ, ABG. HUMBERTO ANTONIO LUGA Y ABG. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, verificándose que constan sus juramentaciones en autos. Se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal del Ministerio Público, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de los ciudadanos JAIRO RODOLFO MERMEJO HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.219.493, MIGUEL ANGEL APONTE PIZARRO, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.470.521 y ANDRES GONZALO SERRANO MOTA, Titular de la Cedula de Identidad 21.146.122, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de ello el Ministerio Público, hace la siguiente precalificación; así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 numerales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas, como el tribunal lo estime mas conveniente”. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se pregunto a los imputados si deseaban declarar, manifestado cada uno en su oportunidad: “NO QUERER DECLARAR”. De seguida, le cede el derecho de palabra al defensor Privado ABG. JOSE MENDEZ ARRAIZ, Defensor del ciudadano Jairo Rodolfo Mermejo y expone lo siguiente: “Esta defensa se adhiere a la solicitud de la fiscalia”. Es todo. Se concede el derecho de palabra al Defensor del ciudadanos Miguel Ángel Aponte Abg. José Luís Sánchez, Quien expuso: “De la presentación realizada por el Ministerio Publico, esta defensa a los efectos de garantizar los derechos de mi cliente y siendo que la investigación es incipiente, además que observa la defensa que se hace necesario la individualización de los hecho, solicito visto la medida solicitada por la fiscalia esta defensa sea adhiere a ellas y solicita que las presentaciones a imponer sean las mas amplias posibles. Se concede el derecho de palabra a la Defensora del ciudadanos Andrés Gonzalo Serrano Mota Abg. Meira Katiuska Pinto, Quien expuso: “Oída la exposición de la representante del Ministerio Publico y por cuanto no hubo individualización de la pertenencia del arma me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico”. Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, AB. AMELIA CASTILLO, a la cual las Defensa Privada y Publica, se adhieren y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar Con Lugar, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solo con respecto al ciudadano que conducía el vehiculo, toda vez que el arma se consiguió según el acta policial cerca de la palanca del conductor y en cuanto a los demás se acuerda anular el acto de aprehensión; así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación jurídica presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma, se acuerda, con lugar la solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Público; Por consiguiente se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad al Ciudadano JAIRO RODOLFO MERMEJO HERRERA de las estipuladas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a, PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTE (20) DÍAS ANTE EL AREA DEL ALGUACILAZGO. Manténgase las presentes actuaciones en este despacho, hasta tanto la fiscalia del Ministerio Publico presente el acto conclusivo que hubiere lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal solo con respecto al ciudadano JAIRO RODOLFO MERMEJO HERRERA, Titular de la cedula de Identidad Nº 14.219.493, e igualmente se acuerda la NULIDAD DE LA APREHENSION de los ciudadanos: Miguel Ángel Aponte Pizarro Titular d el Cedula de Identidad Nº 19.470.521 y Andrés Gonzalo Serrano Mota Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.146.122; y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMINETO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: Se Impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano JAIRO RODOLFO MERMEJO HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.219.493, de la estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a, PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTE (20) DÍAS ANTE EL AREA DEL ALGUACILAZGO. y LIBERTAD PLENA a los ciudadanos Miguel Ángel Aponte Pizarro Titular d el Cedula de Identidad Nº 19.470.521 y Andrés Gonzalo Serrano Mota Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.146.122. Manténgase las presentes actuaciones en este despacho, hasta tanto la fiscalia del Ministerio Publico presente el acto conclusivo que hubiere lugar. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino siendo las 4:30 horas de la Tarde, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
AB. NORKA MIRABAL RANGEL
CONTINUAN LAS FIRMAS….
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Noviembre de 2.011
201º y 152º
DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como fue la audiencia de presentación de los ciudadanos: JAIRO RODOLFO MERMEJO HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.219.493, nacido el 12.09-76, Estado civil: Soltero, Residenciado en la Urb. Rómulo Gallegos I, a La 3era Transversal, Cerca de una Bodega Vive Alquilado. Profesión. Taxista Y Estudiante de la Misión Sucre Enfermería, hijo de Leiden Herrera De Mermejo Y de Freddy Enrique (F). Telf. 0424-3468851. MIGUEL ANGEL APONTE PIZARRO, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.470.521, nacido el 18-09-86, Estado Civil Soltero, Residenciado en la Urb. Santa Juana, Calle Principal, Casa S/N Frente a la Iglesia Luz Del Mundo, Oficio: Obrero, hijo de Maria Jerónima Rincón Pizarro Y Renato Antonio Aponte Mota (F). Telf. 0424-3388495. ANDRES GONZALO SERRANO MOTA, Titular de la Cedula de Identidad 21.146.122, nacido 23-08-89, Soltero, Urb. Rómulo Gallegos I, Calle Nº 02, Casa S/N Diagonal a la Cancha, Oficio: Obrero, hijo de Belkis Mota Y de Gonzalo Serrano en su carácter de imputados por la comisión del delito de: OCULTAMINETO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, el tribunal a los fines de resolver observa: Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, AB. AMELIA CASTILLO, a la cual las Defensa Privada y Publica, se adhieren y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar Con Lugar, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solo con respecto al ciudadano que conducía el vehiculo, toda vez que el arma se consiguió según el acta policial cerca de la palanca del conductor y en cuanto a los demás se acuerda anular el acto de aprehensión; así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación jurídica presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma, se acuerda, con lugar la solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Público; Por consiguiente se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad al Ciudadano JAIRO RODOLFO MERMEJO HERRERA de las estipuladas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a, PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTE (20) DÍAS ANTE EL AREA DEL ALGUACILAZGO. Manténgase las presentes actuaciones en este despacho, hasta tanto la fiscalia del Ministerio Publico presente el acto conclusivo que hubiere lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal solo con respecto al ciudadano JAIRO RODOLFO MERMEJO HERRERA, Titular de la cedula de Identidad Nº 14.219.493, e igualmente se acuerda la NULIDAD DE LA APREHENSION de los ciudadanos: Miguel Ángel Aponte Pizarro Titular d el Cedula de Identidad Nº 19.470.521 y Andrés Gonzalo Serrano Mota Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.146.122; y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMINETO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: Se Impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano JAIRO RODOLFO MERMEJO HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.219.493, de la estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a, PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTE (20) DÍAS ANTE EL AREA DEL ALGUACILAZGO. y LIBERTAD PLENA a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL APONTE PIZARRO Titular d el Cedula de Identidad Nº 19.470.521 y ANDRÉS GONZALO SERRANO MOTA Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.146.122. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
AB. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL VILCHEZ
CAUSA N° 3C-4347-11
NMR/vilchez