REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2011
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4140-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : VENTA CASTILLO JOSE LUIS
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) DUBAL ESPAÑA
DELITO (S) LESIONES GENERICAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2011, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 13 de Mayo de 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, por el ciudadano VENTA CASTILLO JOSE LUIS, donde manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al muchacho DUBAL ESPAÑA, quien me agredió con una maceta en la mano derecha y otro en la espalda, en momento que estábamos tomando y se molesto porque iba a pelear con un hermano mío y yo me metí y me golpeo,”. Es todo. Seguidamente el funcionario interroga al denunciante de la manera siguiente: Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? R). El día 24-04-05 como a las dos horas de la tarde, en el sector de Guafita, antes de llegar a Barranca Amarilla en la casa de un señor llamado PAULO BEJA, que es una bodega, Municipio Peñalver Estado Apure. Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado? R). en la mano izquierda específicamente en dos dedos de la mano y en la espaldo del lado izquierdo. Diga usted, con que objeto lo agredieron? R). con una maceta. Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano DUBAL ESPAÑA? R). Si lo conozco de vista, trato y comunicación. Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano DUBAL ESPAÑA? R). El vive en Guafita, mas debajo de la casa donde ocurrió el hecho, todo el mundo lo conoce en el sector. Diga usted, que personas se percataron de lo ocurrido? R). uno es mi hermano ERMES EMILIO, quien vive cercas de mi casa en Barranca Amarilla y el otro es HENRRY RAFAEL, quien tambien vive en el mismo sector y JOEL ANICETO, que vive en el sector el Terron, todos pueden ser ubicados por mi. Diga usted, anteriormente había tenido algún tipo de problema con el ciudadano DUBAL ESPAÑA? R). No. Diga usted, para el momento de los hechos el ciudadano DUBAL ESPAÑA y su persona se encontraba bajo los efectos del alcohol? R). Si. Diga usted, alguna otra persona resulto lesionada R). yo solo. Diga usted, fuiste atendido en algún centro asistencial R). Si en el Hospital Pablo Constantino, donde se me apuntaron parte del dedo anular. Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? R). No, es todo.
Al folio 01, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PERSONAS, específicamente LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como DUBAL ESPAÑA, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 13 de Mayo de 2005 que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, han transcurrido SEIS (06) años, y CINCO (05) meses y VEINTE (20) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4140-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-4140-11
NMR/MMA/José.-