REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2011
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4149-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ALVARADO MEJIAS JOSE RAFAEL
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES GENERICAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 01 de Marzo de 2004, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por el ciudadano ALVARADO MEJIAS JOSE RAFAEL, donde manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar al ciudadano JIMY, apodado EL TRUCHE, porque me agredió físicamente con una botella,”. Es todo. Seguidamente el funcionario interroga al denunciante de la manera siguiente: Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que denuncia? R). por la vía el Tocal, en un sitio publico de expendio de licores que se encuentra ubicado entre el Colegio de Abogados y la bajada que conduce hacia la urbanización Las Maravillas, a eso de las 12:00 horas de la noche, del día 21-02-04, Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al autor (presunto indiciado) de los hechos antes expuesto. R). Si lo conozco de vista, ya que el vive en el mismo sector del Tocal. Diga usted, donde puede ser ubicado esta persona el cual denuncia? R). frente a mi casa, en una casa hecha de zinc. Diga usted, las características fisonómicas del autor de los hechos que denuncia? R). es una persona de piel color moreno oscuro, mide aproximadamente 1.64 de estatura, de contextura delgada, pelo liso, color negro. Diga usted, llego agredirlo de alguna forma a la persona que denuncia? R). No en ningún momento. Diga usted, que personas presenciaron lo antes narrado? R). El señor Alvarado Óvense, un joven que se llama Tato, otro que le llaman Joseito y el dueño del negocio el Sr. Guayo. Diga usted, algunas de las personas que se encontraban presentes se encontraban armadas. R). ninguna. Diga usted, el motivo por el cual se origino este hecho? R). no tengo conocimiento, ya que me encontraba tomando desde temprano muy tranquilo cuando este llego y me partió una botella de cerveza en la boca, luego cuando yo caí al suelo, me paso un pico de botella por la espalda, causándome una herida en la misma. Diga usted, tiene algún nexo con la persona antes citada? R). ninguno. Diga usted, la veracidad de los hechos denunciados? R). Si lo juro. Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? R). No, es todo.
Al folio 01, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PERSONAS, específicamente LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual no fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 01 de marzo de 2004 que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, han transcurrido SIETE (07) años, OCHO (08) meses y UN (01) día, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4149-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-4149-11
NMR/MMA/José.-