REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Noviembre de 2.011
200º y 151º

Vista la declinatoria de Competencia del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito en la causa seguida al ciudadano EVARISTO DEL CARMEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.476.698, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la ciudadana NAICORA INMACULADA ANZOLA, signada con el Nº 1C-4319-07, para este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, dado que este tribunal lleva una causa en la que el señor Evaristo del Carmen García se encuentra imputado por delitos mas graves, a los delitos por los que conoce ese Tribunal, además de que los delitos por los que conoce el Tribunal Tercero de Control, establece la decisión, son anteriores a los cometidos por el imputado juzgado por ese Tribunal. El Tribunal a los fines de resolver observa:

En fecha 12 de Octubre de 2011 se celebro la audiencia de presentación por captura del ciudadano EVARISTO DEL CARMEN GARCIA por la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 262 del Código Penal Venezolano, imputándole el Ministerio Publico la comisión de los delitos de FALSIFICACION Y ADULTERACION DE DOCUMENTO, establecido en el articulo 321 eiusdem Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley contra el Hurto y Robo de vehiculo, donde el Tribunal decidió mantener la medida privativa de libertad que había sido acordada.

En la oportunidad correspondiente el Ministerio Publico presento formal acusación en su contra, fijándose con fecha 26 de octubre la realización de la audiencia para el día 08 de noviembre de 2011, siendo diferida la misma por pedimento de la defensa hasta el día 21 de Noviembre de 2011, fecha en la cual se realizo la audiencia Preliminar aperturandose a Juicio Oral y Publico.

En tal sentido, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 261 establece que “...La comisión de delitos comunes… serán juzgados por los tribunales ordinarios…

Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procésales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

En este sentido, siendo que el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la unidad del proceso penal, por lo que no se pueden seguir diversos procesos en contra de un imputado cuando haya cometido varios delitos o faltas, razón por la que la ciudadana Juez declino la competencia para este Tribunal Tercero de Control, no obstante, habiéndose celebrado en este Tribunal la audiencia preliminar ordenándose su pase a juicio, estima esta jurisdiscente que las causas:1C 4319-07 nomenclatura del Tribunal Primero de Control extensión Gusdualito y 3C-4419-09 nomenclatura del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del estado Apure, se encuentran en fases diferentes.
A este respecto establece el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera (decisión de la Sala Constitucional T.S.J fecha 12/11/02 N° 2780). “En materia de derecho procesal penal, conviene estudiar más a fondo la institución procesal de la acumulación, dadas la peculiaridades que informan esta clase de procedimientos. En este sentido, debemos notar que la primera instancia penal se encuentra dividida en tres fases distintas (preparatoria, de juicio y de ejecución), cuyo conocimiento esta expresamente asignado a órganos jurisdiccionales igualmente distintos: de control, de juicio y de ejecución, de forma tal que cada uno de ellos encuentra expresamente delimitado su ámbito de competencias. Ello así, es de suponer que el uno no pueda asumir las funciones del otro, y si tal facultad no ha sido conferida ¿resulta posible la acumulación de procesos penales que se encuentren aún en primera instancia, pero en fases distintas?
La respuesta no puede ser sino negativa. En efecto, como antes se explicara, la acumulación provoca el desplazamiento de la competencia de un juez a favor de otro igualmente competente y supone la suspensión de la causa que previno, hasta tanto la acumulada se encuentre en el mismo estado. Pero resultaría imposible que tal suspensión tuviera lugar, si el juez de la prevención no se hallare facultado para sustanciar la causa que le es conexa, por encontrarse en una fase procesal distinta.
En refuerzo de los anteriores planteamientos, cabe colegir como corolario de los mismos que: (i) la suspensión o paralización de una determinada causa no es sino una consecuencia de la acumulación ordenada respecto de otra que le es conexa, por lo que si la misma no ha sido decretada, no puede operar tal suspensión, y (ii) en el proceso penal, no puede existir acumulación de causas que se encuentren en distintas fases (en primera instancia), pues para cada una de ellas, existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros”.
De lo que se colige que es necesario que se devuelva la causa Nº 1C 4319-07 nomenclatura del Tribunal Primero de Control extensión Guadualito, para que continué conociéndola en razón de que la causa seguida por el Tribunal Tercero de Control le dio su pase a juicio oral y publico, correspondiéndole su competencia a un Tribunal de Juicio de esta misma Jurisdicción. Así se decide. Remítase la causa al Tribunal de Control extensión Guasdualito. Ofíciese Cúmplase.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure administrando Justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:
UNICO: Devolver la causa Nº 1C 4319-07 nomenclaturas del Tribunal Primero de Control extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del estado Apure en razón de que en el proceso penal, no puede existir acumulación de causas que se encuentren en distintas fases (en primera instancia), pues para cada una de ellas, existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros…Así se decide. Remítase con Oficio en el que conste el número de folios incluyendo la presente decisión. Cúmplase.

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL


LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-4419-11
NMR/MMA.