REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de NOVIMBRE de 2.011
201º y 152º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-4448- 11
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 05° DEL MINISTERIO PÚBLICO (ABOG. IESMARI MIRABAL).
DEFENSOR: ABG. TANIA ARTEMISA SALIDO FERREIRO (DEF. PRIVADA)
VÍCTIMA : MILEYBIS DANIELA CEDEÑO
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
IMPUTADO: EDUARDO JOSE RUMBOS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.276.433
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Noviembre de 2.011, siendo la 04:30 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: EDUARDO JOSE RUMBOS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.276.433, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta tener defensora privada, siendo la msima la Abg. TANIA ARTEMISA SALIDO FERREIRO, a quien, como se evidencia en las actas que conforman el expediente fue debidamente juramentada para asumir la defensa técnica del imputado de autos. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano: EDUARDO JOSE RUMBOS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.276.433, por cuanto el mismo incurrió en los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 39 y Segundo Parágrafo del artículo 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, puesto que el mismo es un funcionario policial, según se desprende del Acta De Investigación Penal, y las diversas actas levantadas por funcionarios, adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Apure, las cuales recogen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Se deja constancia de la lectura de las diversas actas cursantes en el expediente), ello en perjuicio de la ciudadana: MILEYBIS DANIELA CEDEÑO; ahora bien, el Ministerio Publico, solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de la victima femenina de las establecidas en el artículo 87 numerales: 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como la otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano imputado: EDUARDO JOSE RUMBOS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.276.433, de las establecidas en el en los ordinal 3ero, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas por ante la autoridad que designe el Tribunal. Igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cesó”. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 39 y Segundo Parágrafo del artículo 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano: EDUARDO JOSE RUMBOS, expone: “Lo que paso fue lo siguiente yo llegué a la cas no la consigo y me dijeron que estaba tomando, porque tenemos dos bebes uno esta en Acarigua conmigo yo fuie y le dije que se viniera conmigo y fue cuando se tropezó.”. Es todo”. Cesó. Seguidamente la defensa, expone: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en virtud de que en nada afecta la integridad de mi defendido de igual forma solicita que la presentaciones sea por la población de Mantecal ante el órgano que establezca el Tribunal. Es todo” Cesó. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oído como fuere de la ciudadana Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Penal y Acta de Denuncia, levantadas por funcionarios, adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Apure, subdelegación Mantecal, y de viva voz explanó en la audiencia en la mañana de hoy, así como la declaración del imputado y la Defensa del imputado, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano: EDUARDO JOSE RUMBOS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.064, este Tribunal va a acoger la precalificación prima facie de: Violencia Psicológica y Violencia Física previstos y sancionados en el artículo 39 y Segundo Parágrafo del artículo 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana: MILEYBIS DANIELA CEDEÑO, conforme a lo establecido en los numerales 3°, 5º y 6 del artículo 87 ejusdem, en consecuencia impone las medidas de protección contenidas en los ordinales 3°, 5º y 6º, a favor de la víctima identificada como: MILEYBIS DANIELA CEDEÑO, en vista de que el imputado voluntariamente manifestó su salida en de la residencia en común, este Tribunal ve satisfecha la solicitud de la representación Fiscal por lo que no lo ordena; se prohíbe al Imputado: EDUARDO JOSE RUMBOS, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano: EDUARDO JOSE RUMBOS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.276.433, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 de las establecidas en el en le ordinal 3ero, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Comandancia De La Policía de Mantecal, Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión parcial de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: acoge en principio Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 39 y Segundo Parágrafo del artículo 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano: EDUARDO JOSE RUMBOS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.064
TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en la salida del ciudadano EDUARDO JOSE RUMBOS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.064, del inmueble que comparte con la ciudadana MILEYBIS DANIELA CEDEÑO, además, la protección a la víctima identificada como: MILEYBIS DANIELA CEDEÑO, en el sentido de prohibir al Imputado: EDUARDO JOSE RUMBOS, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.-

CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el ordinal 3ero, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Comandancia De La Policía de Mantecal, Estado Apure, ya que con la imposición de esta medida se verán satisfechas las resultas la investigación. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
continúan las firmas…

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TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2.011
201º y 152º


DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: EDUARDO JOSE RUMBOS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.064, en su carácter de imputado por la comisión del delito de: Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 39 y Segundo Parágrafo del artículo 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: Oído como fuere de la ciudadana Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Penal y Acta de Denuncia, levantadas por funcionarios, adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Apure, subdelegación Mantecal, y de viva voz explanó en la audiencia en la mañana de hoy, así como la declaración del imputado y la Defensa del imputado, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano: EDUARDO JOSE RUMBOS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.064, este Tribunal va a acoger la precalificación prima facie de: Violencia Psicológica y Violencia Física previstos y sancionados en el artículo 39 y Segundo Parágrafo del artículo 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana: MILEYBIS DANIELA CEDEÑO, conforme a lo establecido en los numerales 3°, 5º y 6 del artículo 87 ejusdem, en consecuencia impone las medidas de protección contenidas en los ordinales 3°, 5º y 6º, a favor de la víctima identificada como: MILEYBIS DANIELA CEDEÑO, en vista de que el imputado voluntariamente manifestó su salida en de la residencia en común, este Tribunal ve satisfecha la solicitud de la representación Fiscal por lo que no lo ordena; se prohíbe al Imputado: EDUARDO JOSE RUMBOS, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano: EDUARDO JOSE RUMBOS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.276.433, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 de las establecidas en el en le ordinal 3ero, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Comandancia De La Policía de Mantecal, Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión parcial de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: acoge en principio Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 39 y Segundo Parágrafo del artículo 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano: EDUARDO JOSE RUMBOS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.064
TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en la salida del ciudadano EDUARDO JOSE RUMBOS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.064, del inmueble que comparte con la ciudadana MILEYBIS DANIELA CEDEÑO, además, la protección a la víctima identificada como: MILEYBIS DANIELA CEDEÑO, en el sentido de prohibir al Imputado: EDUARDO JOSE RUMBOS, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.-

CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el ordinal 3ero, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Comandancia De La Policía de Mantecal, Estado Apure, ya que con la imposición de esta medida se verán satisfechas las resultas la investigación. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
CAUSA N° 3C-4448-11
NMR/María Mercedes.-